Disposición - Simple N° 5695 - DGDYPC/2023, 12/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 5695/DGDYPC/23
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónica 2022-44730441-GCABA-DGDYPC e inc., y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante las denuncias N° 13454/2022, N°
13196/2022 y N° 1627/2023 de Lopez, Nora Lia, DNI 17.362.460, contra Consorcity
S.R.L., CUIT N° 30-71567477-3, por presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2023-03467082-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Consorcity S.R.L., se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 13814;
Que en función de las denuncias iniciadas, y advirtiéndose que las mismas revisten
identidad de sujeto, consorcio y administración, por providencias PV-2022-47908473-
GCABA-DGDYPC, PV-2023-03256595-GCABA-DGDYPC y PV-2023-08640048-
GCABA-DGDYPC, se determina su acumulación y tramitación conjunto;
Que por providencia PV-2023-04577072-GCABA-DGDYPC, ampliada por providencia
PV-2023-08804796-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación a la denunciada por
presunta infracción al artículo 9 incisos a), b) y f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación -providencia PV-2023-04577072-GCABA-DGDYPC-
mediante correo electrónico de fecha 14/02/2023, dirigido al domicilio electrónico
constituido ante el mencionado Registro Público, el mismo merece respuesta por parte
de la sumariada en fecha 16/02/2023, donde solicitó vista de las actuaciones;
Que otorgada la vista el día 16/02/2023, registrada bajo el informe IF-2023-30580984-
GCABA-DGDYPC, la imputada no efectúa descargo;
Que posteriormente, y frente a la ampliación de la imputación, se procedió a notificar a
la administración ambas providencias en fecha 16/05/2023, al domicilio electrónico
constituido, las cuales no merecieron respuesta por parte de la sumariada;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) a. Ejecutar
las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes (...) b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº
5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018) (...) f. Conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)”;
Que la presunta infracción al inciso a) tuvo lugar, toda vez que en el acta de Asamblea
celebrada con fecha 30/09/2022, se determinó el abono por parte del consorcio del
50% del total correspondiente al servicio Redconar, quedando a cargo de Consorcity
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6727 - 12/10/2023

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