Disposición - Simple N° 522 - DGCYC/2023, 14/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 522/DGCYC/23
Buenos Aires, 9 de junio de 2023
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto
Reglamentario N° 129/23 y el Expediente Electrónico Nº EX-2022-07188932-GCABA-
DGPOLA, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° EX-2018-13769558- -MGEYA-DGCYC, se autorizó
la contratación del servicio de entrega y distribución de raciones de alimentos en crudo
de víveres secos y frescos destinados a la población de las Organizaciones
Comunitarias y Centros de Primera Infancia dependientes de la Dirección General de
Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción
Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Licitación Pública N° 623-0733-LPU18;
Que por Expediente Electrónico N° EX-2022-07188932- -GCABA-DGPOLA, la
Dirección General Política Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,
eleva el Acta de Incumplimiento Nº 6 de fecha 10/02/2022 (Don Bosco Centro Barrial)
por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones
consistente en realizar una entrega incompleta (no se entregó mayonesa 2.25 kg) para
lista 3, salpicón de carne para el consumo del día 19-01-2022 por la firma ARKINO S.A
BAGALA S.A UTE. adjudicataria de la Orden de Compra Abierta N° 623-0060-OCA21,
Licitación Pública N° 623-0733-LPU18;
Que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de la causal de penalidad prevista en
las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 65, Rubro
2, Inciso 2.8.- Por efectuar una entrega incompleta (faltante de algún producto o
alimento) surgiendo de la foto del Remito que obra en el presente que dicha
mercadería no fue entregada;
Que el Artículo 65 establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67 consigna: “El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo.”;
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta
de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2023-04230851-GCABA-
DGPOLA);
Que la Dirección General Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat, mediante Informe N° IF-2023-06995582-GCABA-DGPOLA, da cuenta de las
irregularidades detectadas en el Efector Don Bosco Centro Barrial, en el servicio
Alimentario prestado por la empresa ARKINO S.A BAGALA S.A UTE., en el marco de
la Licitación Pública N° 623-0733-LPU18 agregando que la mentada acta de
incumplimiento fue debidamente notificada a la firma, cumplimentando los requisitos
del Decreto Nº 1510/97, sin que la misma haya hecho uso de su derecho de presentar
el correspondiente descargo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6641 - 14/06/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR