Disposición - Simple N° 5204 - DGDYPC/2022, 15/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5204/DGDYPC/22
Buenos Aires, 22 de agosto de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico Nº 15132904-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de oficio, en conformidad con las facultades
conferidas a esta Autoridad de Aplicación por el artículo 17 de la Ley 941, ante la
presunta infracción del Sr. Repetto, Ernesto Martin, CUIT Nº 27-28123282-2, por
presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2022-19633699-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Repetto, Ernesto Martin, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 15050;
Que por providencia PV-2022-22781269-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación a través de Cédula 2350-DGDyPC-22, el sumariado
presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 12.- Declaración
jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley,
deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá
carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que
administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de
asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e
inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el
consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como
administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a
favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de
responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las
obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as
gratuitos/as.”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, a partir del informe IF-2022-19633699-
GCABA-DGDYPC emitido por el Registro Público de Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal, del que se desprende que el sumariado no habría presentado
la totalidad de las declaraciones juradas -tanto la personal como la de consorcios
administrados- correspondiente al año 2020;
Que en su defensa, el imputado manifestó que: “(...) No fue mi intención bajo ningún
concepto incumplir normas ni desatender compromisos (...). Hice estos últimos dos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6520 - 15/12/2022

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