Disposición - Simple N° 5151 - DGDYPC/2023, 20/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 5151/DGDYPC/19
Buenos Aires, 27 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 18095612-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. STEVANOVITCH, MARIA
DANIELA, DNI 17.730.233, contra PINCHI, RICARDO ERNESTO, CUIT 20-18445411-
5, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 20 de septiembre de
2017 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 25 de
octubre de 2017 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2018-05453232-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Pinchi, Ricardo
Ernesto, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1637;
Que por providencia PV-2018-12251975-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 10 incisos d), e), f) y g) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que en atención al planteo efectuado por el sumariado en su escrito de fecha
09/01/2019, en el que vuelve a presentar recurso sobre la denegatoria de prueba; en
virtud de lo establecido en el artículo 15, "in fine" de la Ley 757 -texto consolidado-,
corresponde su resolución en esta instancia;
Que al respecto, es preciso señalar que las declaraciones que podrían efectuar los
testigos como terceros ajenos al presente sumario no aportarían mayores detalles -
más allá de dilatar el proceso- que ayuden a rebatir la imputación recaída en autos
relativa a los artículos 9 inciso b) y 10 incisos d), e), f) y g) de la Ley 941. Ello, atento
que la imputación mencionada fue fundada en constancias documentales generadas
por las partes, respecto a las cuales los testigos -terceras personas ajenas a dicha
documental- nada podrían decir;
Que así por ejemplo, la constancia o ausencia de datos en las liquidaciones de
expensas son observables en las copias acompañadas por la denunciante cuya
autenticidad no fue desconocida por el sumariado. Nada podría aportar un testigo que
no pueda ser igualmente observado por esta Autoridad de Aplicación;
Que por las razones expuestas, corresponde rechazar el planteo formulado;
Que siguiendo con el análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la
presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:.(...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se habrían conservado
adecuadamente las partes comunes del edificio administrado, concretamente referido
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6584 - 20/03/2023

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