Ley 941 - Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal N° 1502/DGDYPC/23
Emisor | Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT |
Fecha de la disposición | 7 de Marzo de 2023 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Comunicado - Disposición N° 1502-DGDYPC/23
Se comunica que mediante Disposición N° 1502-DGDYPC/23 se aprobó el Manual
de Procedimiento conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF N°
09136602-GCABA-DGDYPC-2023) forma parte de la presente.
Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán dar
cumplimiento con la presentación correspondiente a la Actualización Anual de
su Matrícula, hasta la fecha indicada en el último certificado expedido por este
Organismo respecto del período anterior. Cumplida la Declaración Jurada de
Actualización de Matricula (prevista en el Manual de Procedimientos), se expedirá la
constancia de su matrícula actualizada, en la que constará la nueva fecha hasta la
cual el Administrador deberá proceder a la próxima actualización, conforme Anexo II
que, como Informe (IF N° 09134061-GCABA-DGDYPC-2023), forma parte de la
presente.
Los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2022, deberán
presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme
consta en el Manual de Procedimiento), desde el 1° de marzo de 2023 hasta el 31
de octubre de 2023 inclusive. Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios
(prevista en el Manual de Procedimiento), se emitirá un certificado por cada uno de los
consorcios declarados como administrados, conforme Anexo III que como Informe (IF
N° 09135367-GCABA-DGDYPC- 2023) forma parte de la presente.
Finalizado el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente, los
administradores que no hayan dado inicio a la presentación allí establecida,
serán considerados infractores del artículo 12 de la Ley N° 941 y 12 del Decreto
Reglamentario N° 551/2010, conforme artículo 15 inciso f) de la Ley N° 941.
Todos los datos consignados en las Declaraciones Juradas, y su documentación
respaldatoria, son susceptibles de control en virtud de lo establecido por el artículo 12
del Decreto Reglamentario N° 551/2010 y de los artículos 12 y 15 inciso c) de la Ley
N° 941.
Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán exhibir en
el hall de entrada del edificio que administran y a la vista de los propietarios, el
certificado otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal conforme artículo 3° de la presente y poner a disposición de
los consorcistas el certificado expedido por el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 2° de la presente.
Delégase la firma de los dictámenes de recepción de documentación, subsanación,
constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en término y las
renovaciones de matriculas, en el Registro Público de Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal.
ANEXO I IF N° 09136602-GCABA-DGDYPC-2023
ANEXO II IF N° 09134061-GCABA-DGDYPC-2023
ANEXO III IF N° 09135367-GCABA-DGDYPC- 2023
Vilma C. Bouza
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