Disposición - Simple N° 5100 - DGDYPC/2022, 23/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5100/DGDYPC/22
Buenos Aires, 17 de agosto de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 35211338-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Gianmichelli, Maximiliano
Gaston, DNI 30.338.488, contra Delgado, Federico Carlos, CUIT 20-26383207-9, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 20/04/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-17047795-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Delgado, Federico Carlos, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2664;
Que por providencia PV-2022-18706265-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habrían adoptado las
medidas tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del edificio. Ello
así, en función de los correos electrónicos remitidos el 04/11/2021, 30/09/2021,
09/11/2021 y 05/11/2021 a la casilla de correo consignada en las liquidaciones de
expensas, los cuales darían cuenta de la falta de trabajos destinados a revertir los
problemas de filtraciones y humedad acaecidos en la unidad funcional del
denunciante, que provendrían de diversas pérdidas existentes en las cañerías del
edificio involucrado;
Que en su presentación defensiva, el sumariado se limitó a negar las circunstancias
vertidas en los correos electrónicos, y aseveró que los espacios comunes del edificio
son meticulosamente cuidados por su administración;
Que no obstante lo referido, resulta necesario señalar que la mera afirmación de los
hechos sin el debido respaldo probatorio, deviene insuficiente a los fines de tener por
acreditado el extremo invocado;
Que en tal sentido, si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, la reticencia
a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6506 - 23/11/2022

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