Disposición - Simple N° 4899 - DGDYPC/2022, 02/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4899/DGDYPC/20
Buenos Aires, 29 de octubre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 35335102-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Alina Natalí Dilber, DNI
29.193.902, contra Nestor Carlos Edgardo Sarkissian, CUIT 20-14232331-2, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 28/11/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arriben a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-01579912-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Nestor Carlos Edgardo Sarkissian, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 7;
Que por providencia PV-2020-10452604-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 inciso f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)";
Que la precitada imputación se sustentó en el correo electrónico de fecha 31/10/2019,
mediante el cual se requirió al Sr. Sarkissian la puesta a disposición de las Actas de
Asamblea llevadas a cabo en el consorcio involucrado; sin embargo, los documentos
no se habrían puesto a disposición, incumpliéndose así con la obligación establecida
en la citada normativa;
Que en su descargo, el sumariado niega haber incurrido en la mentada infracción y
manifiesta que las Actas de Asamblea fueron remitidas oportunamente a todos los
propietarios luego de celebradas las mismas. Asimismo, detalla que el Libro de Actas -
como toda la documentación del consorcio- estuvo a disposición de los propietarios en
la oficina de la Administración en todo momento;
Que no obstante lo referido, corresponde señalar que la obligación consignada en el
inciso bajo análisis, responde a la de garantizar el libre acceso de los copropietarios a
la documentación consorcial, debiendo a tal fin -de conformidad a lo establecido por el
Decreto Reglamentario N° 551/10- poner a disposición la documentación requerida
dentro del plazo de 5 (cinco) días;
Que por tal motivo, y a fin de tener por acreditado el cumplimiento de mentada
obligación, el administrador tenía la posibilidad de remitir la documentación solicitada
en forma digital o de poner la misma a disposición del copropietario interesado dentro
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6493 - 02/11/2022

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