Disposición - Simple N° 4898 - DGDYPC/2022, 02/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4898/DGDYPC/20
Buenos Aires, 29 de octubre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 03209888-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Di Gennaro, Federico
Pablo, DNI 23.066.343, contra Ithurralde Argerich, Maria Teresa, CUIT 23-10551451-4,
por presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2020-11119058-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ithurralde Argerich, Maria Teresa, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 987;
Que por providencia PV-2020-18053717-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) h.
Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la
cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras,
transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad.
(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)”;
Que la citada imputación se basó en que no se habrían respetado los lineamientos de
la norma en lo que al manejo de los fondos del Consorcio administrado respecta. Para
así entender, se tuvo en cuenta lo informado en el formulario de liquidación de
expensas glosado por el denunciante correspondiente al periodo diciembre 2019 -
atribuyéndole su confección a la administradora-, en el que se evidenciaría la omisión
de contar con una cuenta bancaria a titularidad del Consorcio en trato, para el depósito
de las sumas de dinero de las que resulte acreedor;
Que en su descargo, la sumariada manifestó que la apertura de una cuenta bancaria a
nombre del consorcio fue determinada por los copropietarios en la asamblea del
21/11/2019 -cuya copia acompaña-, siendo los fondos del consorcio depositados en
dicha cuenta en la actualidad. Asimismo, con el fin de acreditar sus dichos anejó copia
del formulario de liquidación de expensas correspondiente al período enero del 2020,
en los que se detallan los datos de mentada cuenta;
Que no obstante lo referido, debe advertirse que el período enero 2020 no ha sido
cuestionado en autos. En tanto que la apertura de la cuenta bancaria a nombre del
consorcio fue sometida a consideración de los copropietarios recién en el mes de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6493 - 02/11/2022

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