Disposición - Simple N° 4749 - DGDYPC/2023, 05/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 4749/DGDYPC/23
Buenos Aires, 26 de julio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2022-46527439-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Persiani, Natalia
Soledad, DNI 26.632.687, contra Uriburu, Aldana Denise, CUIT 23-35377031-4, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 30/12/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arriben a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-18613222-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Uriburu, Aldana Denise, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 12394;
Que por providencia PV-2023-05869980-GCABA-DGDYPC -ampliada por providencia
PV-2023-06980550-GCABA-DGDYPC-, se le formula imputación por presunta
infracción a los artículos 9 incisos b), f), j) y t), 10 incisos e), f) e i) y 11 incisos b), c),
d), e), f) y g) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada solicita una prórroga a fin de obtener la
vista del expediente, la que es concedida mediante providencia PV-2023-19461408-
GCABA-DGDYPC;
Que pese a encontrarse debidamente notificada mediante correo electrónico del
06/06/2023 -dirigido al domicilio electrónico constituido en oportunidad de solicitar la
prórroga-, la imputada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administradora la
presunta infracción al artículo 9 incisos b), f), j) y t) de la Ley 941, cuyo texto reza:
"Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
(...) b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias
pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº
5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018) (...) f. Conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...) j. Convocar a
las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada. (...) t. Brindar al consorcista (propietario o inquilino) condiciones de atención
y trato digno, evitando actitudes vejatorias, vergonzantes o intimidatorias. Debe
abstenerse de ejercer su cargo en un sentido abusivo, en ejercicio anormal o
innecesario de sus facultades inherentes con presunta intención de perjudicarlo. El
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6700 - 05/09/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR