Disposición - Simple N° 445 - DGPCIURB/2023, 19/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 445/DGPCIURB/20
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2020
VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2018), las Leyes Nros. 1.218, 5.914 y 6.292, los Decretos
Nros. 463- GCABA/19 y 198-GCABA/20 el Decreto-Ley N° 1.510/97 y el Expediente
Nro. 33740427-MGEYA- DGPIVP/18
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente Electrónico Nro. 33740427-MGEYA-DGPIVP/18, se
liquidó a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., CUIT 30- 70956507-5 (en
adelante, AYSA) la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS
QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 09/100 ($ 14.815.283,09) para
el período NOVIEMBRE de 2018, en concepto de tasa de estudio, revisión e
inspección de obras en la vía pública y/o espacios de dominio público (en adelante,
TERI) prevista en el art. 378 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (t.o. 2018) y en el art. artículo 37 de la Ley N° 5914 (Ley Tarifaria para el
ejercicio 2018) según el IF-2018-35343088-DGPIVP que consta en dicho expediente.
Que la mencionada firma impugnó la liquidación respecto de la TERI mediante recurso
de reconsideración de trámite por Expediente Electrónico N° 33740427-MGEYA-
DGPIVP/18, argumentando en lo pertinente: a) que se encuentra exenta del pago de
todo tipo de tasas y gravámenes, toda vez que el art. 22, inc. K, de la Ley Nacional N°
26.221, que fija el marco regulatorio, establece que podrá utilizar sin cargo alguno los
espacios de dominio público nacional, provincial y municipal, superficial y subterráneos
necesarios para la prestación del servicio; b) que con ello, la pretensión del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de aplicar una tasa a AYSA lesionaría la
normativa federal que rige el servicio público de provisión de agua y saneamiento; c)
que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto el 12
de agosto de 1993, habría ordenado la derogación inmediata de los gravámenes sobre
la ocupación y uso del espacio público; d) que su actividad se trata de un servicio
público que se vería afectado por la imposición de una tasa como la presente; e) que
subsidiariamente corresponde aplicar la Ley Nacional N° 13.577, en tanto implicó en
su momento la entrega libre de todo cargo o gravamen de los terrenos y fuentes de
provisión de agua y saneamiento; f) que se trata de un servicio regulado por la
jurisdicción federal; g) que se afectaría la unidad tarifaria prevista en el art. 74 de la
Ley Nacional N° 26.221; y h) finalmente, que el paquete accionario de la empresa
pertenece en gran medida al Estado Nacional, con lo cual la concesionaria se
encuentra exenta del pago del impuesto sobre los activos o patrimonio;
Que, al respecto, cabe repasar que el marco normativo para la prestación de servicios
de provisión de agua potable y saneamiento de efluentes cloacales se encuentra
definido especialmente por la Ley Nacional N° 26.221 y el Decreto N° 304/PEN/2006,
ratificado por Ley Nacional N° 26.100;
Que el art. 22 de la Ley Nacional N° 26.221 establece que la concesionaria estará
exenta del pago del impuesto sobre los activos o patrimonio, habida cuenta que el
propietario de los bienes del servicio es el Estado Nacional, mientras que el art. 83 de
la misma Ley establece que el servicio en cuestión está sujeto a la legislación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6544 - 19/01/2023

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