Ley N° 5914

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2017

LEY N.° 5914

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1º De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2018 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2018.

Cláusula Transitoria Primera:

Establécese para el ejercicio fiscal 2018 un tope de aumento del veintitrés con cuarenta por ciento (23,40%) respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.

Art. 3º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

DECRETO N.° 472/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.914 (EE Nº 29.129.270-MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la...

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