Disposición - Simple N° 4292 - DGDYPC/2023, 11/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 4292/DGDYPC/23
Buenos Aires, 30 de junio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24121715-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Eduardo Gabriel
Agro, DNI 25.704.455, contra Patricia Sandra Knight, CUIT 27-21938446-2, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 28 de julio de 2022
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-30698684-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Patricia Sandra Knight se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 12397;
Que por providencia PV-2022-47835789-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que la misma fue notificada por correo electrónico remitido en fecha 29/12/2022 a las
casillas constituidas por la administradora ante el precitado Registro Público y en la
instancia de conciliación;
Que debidamente notificada, la imputada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: ...Inciso b)
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que la requerida no habría atendido al
adecuado mantenimiento de las instalaciones y partes comunes del edificio
administrado, siendo que ante la existencia de una obstrucción de caños y la
necesidad de cambiar la cañería de agua fría y caliente de la Unidad Funcional del
denunciante, desperfectos en luces de emergencia, bajada de agua, pérdida de agua
en el sótano proveniente de terraza, trabajos de gas sin finalizar y falta de agua en la
Unidad Funcional destinada al encargado; no habría efectuado las diligencias
necesarias a los efectos de solucionar de forma integral tales problemáticas;
Que ello así, conforme surgiría de los dichos del denunciante, los correos electrónicos
remitidos en fechas 07/06/2022, 24/06/2022, 28/06/2022 y 06/07/2022, los mensajes
intercambiados por la plataforma WhatsApp los días 01/06/2022, 16/06/2022,
23/06/2022 y 27/06/2022, y la Carta Documento remitida en fecha 01/07/2022;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó a la administradora la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6682 - 11/08/2023

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