Disposición - Simple N° 41 - DGCATRA/2024, 23/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 41/DGCATRA/24
Buenos Aires, 18 de enero de 2024
VISTO: Las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), N° 5.688 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588), y los Decretos Nº 387/23, la Resolución Conjunta N°
472/MHFGC/2020 (B.O.C.B.A. N° 5886), las Disposiciones N° 124/DGCATRA/2020 y
todas sus modificatorias N° 160/DGCATRA/20, N° 206/DGCATRA/20, N°
11/DGCATRA/22, N° 88/DGCATRA/22, N° 390/DGCATRA/23, y el EX-2024-
04417144-GCABA-DGCATRA y;
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de
control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo
determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588), y sus modificatorias;
Que mediante Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), se establecen las
bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e
institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que por medio del artículo 500 del referido plexo normativo se determinó que el
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del
tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el
artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley Nº 2.148 y sus
modificatorias;
Que conforme surge del artículo 501 de la Ley 5.688, el Cuerpo de Agentes de Control
de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente
identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de
Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular
incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de
prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los
programas de educación vial que se establezcan;
Que, por su parte, el artículo 507 de la misma Ley, dispone que el Cuerpo de Agentes
de Control de Tránsito y Transporte está a cargo de un Director General que tendrá las
funciones que le otorga el artículo 509 que a su vez, faculta al Director General del
Cuerpo de Agentes de Tránsito a dirigirlo ejecutiva y operativamente, así como
también velar por el cumplimiento de las funciones de dicho cuerpo;
Que mediante la Resolución Conjunta Nº472/MHFGC/2020 (B.O.C.B.A. 5886), se
aprobó la estructura organizativa de la Dirección General del Cuerpo de Agentes de
Tránsito;
Que teniendo en cuenta la importancia institucional del Cuerpo de Agentes de Tránsito
en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así también en la prevención y
constatación de infracciones a la normativa de faltas y contravencional, se torna
imperiosa la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el empleo de los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6798 - 23/01/2024

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