Disposición - Simple N° 4072 - DGDYPC/2022, 16/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4072/DGDYPC/21
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 17447503-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de LILIANA ESTER
VAZQUEZ, DNI 5.867.508, contra LUIS SEBASTIAN ESTIGARRIBIA, CUIT 20-
32323358-7, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 28 de junio de 2019
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye el día 30 de julio de 2019 sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-01899380-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Luis Sebastián Estigarribia se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 6646;
Que por providencia PV-2020-16470453-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f) y h) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público con fechas 02/09/2020, 03/02/2021 y
14/04/2021, por cédula N° 1036-DGDYPC-21 notificada de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 del Decreto Reglamentario 551/2010 y cédula N° 1820-
DGDyPC-2021 dirigida al domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral;
Que debidamente notificado, el sumariado no presentó descargo;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:... f) Conservar
la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma... h) Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del
Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta
en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de
dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de
chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la
ciudad. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del
17/07/2018)...”;
Que la precitada imputación al inciso f) tuvo lugar, en tanto el sumariado no habría
garantizado el acceso a cierta documentación perteneciente al Consorcio (a saber,
Libros del consorcio, estado de cuentas y movimientos bancarios, respaldo de gastos,
entre otra), la que fuera peticionada mediante Carta Documento de fecha 13/05/2019.
Sin perjuicio de dicha solicitud, el denunciante no habría recibido la documentación en
cuestión;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso h), esta se fundó por
cuanto el sumariado no depositaría los fondos del consorcio en una cuenta abierta a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6521 - 16/12/2022

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