Disposición - Simple N° 4001 - DGDYPC/2023, 07/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 4001/DGDYPC/23
Buenos Aires, 21 de junio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 31343473-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Mariano Joaquin Bea, DNI N°
92.430.453, contra Tobal, Pablo Miguel, CUIT N° 20-20618952-6 y Santos Kenepple,
Claudia Monica, CUIT Nº 27-92446834-9, por presunta infracción a la ley ritual;
Que con fecha 10 de enero de 2022 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que
concluye en dicha oportunidad sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informes IF-2021-38406943-GCABA-DGDYPC e IF-2021-38406914-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que Tobal, Pablo Miguel y Santos Kenepple, Claudia
Monica, se encuentran inscriptos bajo las matrículas N° 7559 y N° 4924
respectivamente;
Que por providencia por providencia PV-2022-10230134-GCABA-DGDYPC, se les
formula imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial e informativa, y peticiona que
se desestime la denuncia contra la Sra. Santos Kenepple, Claudia Monica;
Que mediante providencia PV-2022-14595998-GCABA-DGDYPC, se dejó sin efecto la
imputación respecto de la Sra. Santos Kenepple (PV-2022-10230134-GCABA-
DGDYPC), y se rechazó la producción de la prueba informativa y testimonial;
Que frente a dicho decisorio, el imputado interpuso el recurso de reconsideración
previsto en el artículo 15 de la Ley 757 -texto consolidado-, brindándose el
correspondiente tratamiento por medio de la providencia PV-2023-19948447-GCABA-
DGDYPC;
Que asimismo, de las manifestaciones vertidas y documentación aportada por el
sumariado en su descargo y en su presentación del recurso de reconsideración, se
corrió traslado al denunciante, quien contestó mediante la presentación obrante como
informe IF-2023-22154436-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habría velado por la
conservación del inmueble administrado. Ello así, en función del contenido de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6678 - 07/08/2023

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