Disposición - Simple N° 4000 - DGDYPC/2023, 27/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 4000/DGDYPC/21
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 05706365-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Sandra Griselda
Gulias Gil, DNI 17.333.507, contra Celia Angelica Castro, CUIT 27-03562405-3, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 21/02/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre partes;
Que por Informe IF-2020-14774566-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Celia Angelica Castro se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2980;
Que por providencia PV-2020-15806767-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b), 10 inciso e) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, ya que no se habrían
adoptado medidas tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del
inmueble administrado. Ello así, en función de los dichos de la denunciante y los
correos electrónicos de fechas 27/12/2019, 03/01/2020 y 20/01/2020; los que darían
cuenta de la falta de trabajos destinados a revertir los problemas de filtraciones
provenientes del balcón del tercer piso del inmueble, los cuales habrían ocasionado
desprendimientos de mampostería;
Que en su presentación defensiva, la sumariada alegó que al momento en que le
fueran remitidos los correos electrónicos citados, la denunciante revestía el carácter de
morosa por falta de pago de expensas por lo que hizo uso del derecho otorgado por el
Código Civil y Comercial de la Nación en sus artículos 1031 y 1032, absteniéndose de
efectuar el cumplimiento de sus obligaciones;
Que adicionalmente, detalló que no se encontraba obligada a efectuar las
reparaciones necesarias en virtud de no encontrarse acreditado que la problemática
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6779 - 27/12/2023

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