Disposición - Simple N° 3862 - DGDYPC/2022, 09/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 3862/DGDYPC/20
Buenos Aires, 7 de julio de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 23439836-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. CANEPA, MARIA
MERCEDES, DNI 11.044.718, contra Benvenuto, Pablo Luis, CUIT 20-16568735- 4,
por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 19 de octubre de
2018 se clausura el procedimiento conciliatorio, sin que las partes arribasen a una
amigable composición;
Que por Informe IF-2019-16662314-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Benvenuto, Pablo Luis, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1092;
Que por providencia PV-2019-17748646-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f) y 10 inciso a) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y solicita prórroga del
plazo a fin de ampliar el mismo, el cual es concedido excepcionalmente por el término
de diez (10) días;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018) (...) f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar
el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)”;
Que la citada imputación al inciso b), tuvo lugar a partir de la documental acompañada
constancias fotográficas, correo electrónico enviado a la casilla
admbenvenuto@yahoo.com.ar, Cartas Documento de fechas 31 de mayo y 12 de julio
del año 2018-, por intermedio de la cual se le exigiría al sumariado la reparación de
desperfectos en la terraza del inmueble que administra, así como también las tareas
correspondientes a solucionar los inconvenientes producidos por filtración en la unidad
funcional de la denunciante, los que ya habrían sido reclamados en anteriores
oportunidades; lo cual daría indicio suficiente para sostener el presunto incumplimiento
del deber de conservar las partes comunes del edificio administrado;
Que en su descargo, sostuvo el sumariado que renunció a su cargo en fecha
31/12/2018, dificultándose de esta manera presentar los medios probatorios que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6457 - 09/09/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR