Disposición - Simple N° 331 - DGCYC/2023, 25/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 331/DGCYC/23
Buenos Aires, 20 de abril de 2023
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto Reglamentario
N° 74/21, el Expediente Electrónico N° EX-2023-08131988-GCABA-DGCYC, y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración con jerárquico
en subsidio interpuesto con fecha 14 de marzo de 2023 por la apoderada de la firma
ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A. (CUIT N° 30-71506605-6),
contra los términos de la Disposición N° DI-2023-186-GCABA-DGCYC (la que le fuera
notificada el 6/3/23), dictada en el marco del Expediente N° EX-2023-08131988-
GCABA-DGCYC, mediante la cual se resolvió rescindir la Orden de Compra N° 8618-
18076-OC22, emitida en el marco del Proceso N° 623-1573-LPU19, que le fuera
adjudicada a la firma recurrente, por un importe de PESOS TRES MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($3.854.744,10.-), y en consecuencia, imponer a
dicha firma una multa de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS
($385.474,41.-), equivalente al 10% del monto de la Orden de Compra indicada;
Que la referida sanción le fue impuesta a raíz de lo manifestado mediante Nota N° NO-
2023-07838061-GCABA-AGIP por el Jefe de División a cargo del Departamento
Compras y Contrataciones de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP) dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien da cuenta del
incumplimiento de la Orden de Compra N° 8618-18076-OC22 que gestionó a través
del Convenio Marco N° 623-1573-LPU19 por parte de la firma ABC
LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A., manifestando que habiendo
operado el vencimiento de la referida Orden no fue recepcionada la mercadería no
obstante los intercambios vía mail con la firma, al tiempo que agrega las consultas por
email a la firma de parte del área solicitante, y el último reclamo a la entrega no
cumplida sobre el que no se obtuvo respuesta (IF-2023-08135041-GCABA-DGCYC e
IF-2023-08135574-GCABA-DGCYC);
Que la recurrente fundamenta su recurso presentado el 14/03/2023, alegando no
poseer stock disponible para cumplir con la entrega de la mercadería requerida
mediante la Orden de Compra emitida, debido a que la misma se encontraba retenida
en Aduana;
Que la presentación resulta procedente, toda vez que el causante se notificó el 6 de
marzo de 2023 de la referida Disposición, la que le fuera enviada mediante correo
electrónico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68 del DNU N° 1.510/1997 (texto
consolidado por Ley N° 6588), siendo la casilla receptora un domicilio electrónico
constituido al momento de su inscripción en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP) y en concordancia con las previsiones del
Artículo 6° “Constitución de domicilio” del respectivo Pliego de Bases y Condiciones
Generales.( IF-2017- 30078438-DGCYC);
Que corresponde a esta instancia sustanciar el citado recurso de reconsideración
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6607 - 25/04/2023

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