Disposición - Simple N° 312 - DGDYPC/2022, 12/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 312/DGDYPC/22
Buenos Aires, 13 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 12078976-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Sicolo, Myriam Del
Carmen, DNI 21.447.698, contra Bujan, Silvia Alejandra, CUIT 23-18073648-4, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 19/07/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-31899166-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Bujan, Silvia Alejandra, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 11032;
Que por Providencia PV-2021-33881898-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación a través de la Cédula N° 3770-DGDyPC-21,
la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes (...) b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº
5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habrían adoptado medidas
tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del inmueble
administrado. Ello así, en función de los dichos de la denunciante, la conversación
mantenida a través de la plataforma whatsapp el día 01/04/2021, el correo electrónico
remitido el 25/03/2021 y las constancias fotográficas anexadas, todo lo cual darían
cuenta de la falta de trabajos destinados a revertir los problemas de filtraciones y
humedad existentes en, por lo menos, una de las unidades funcionales que integran el
edificio involucrado, y que provendrían del sector común destinado a terraza;
Que por su parte, y como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificada de
la imputación, la sumariada optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni
desconoce los hechos que le fueran atribuidos, así como la documental acompañada;
Que al respecto, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6458 - 12/09/2022

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