Disposición - Simple N° 3054 - DGDYPC/2023, 13/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3054/DGDYPC/23
Buenos Aires, 5 de mayo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19603916-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Leandro Berardi, DNI N°
31.413.212, contra Lavorano, Javier Jorge, CUIT 20-10176982-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 24 de junio de 2022
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-27842631-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Lavorano, Javier Jorge, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2855;
Que por providencia PV-2022-32046238-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y p) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado solicita vista de las actuaciones, la cual se
le concede mediante providencia PV-2022-33224141-GCABA-DGDYPC;
Que posteriormente, el imputado presenta descargo, acompaña prueba documental y
ofrece la producción de la prueba testimonial, la que es rechazada por medio de la
providencia PV-2023-05480080-GCABA-DGDYPC;
Que notificada la misma mediante correo electrónico de fecha 01/02/2023, el
administrador no efectúa ninguna manifestación;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y p) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) p. Notificar a todos los propietarios de modo
inmediato, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas de recibir la
comunicación respectiva, la existencia de reclamos, sanciones administrativas y
presentaciones judiciales que afecten al consorcio (...)”;
Que la precitada imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se habrían
adoptado las medidas tendientes a velar por la conservación de las partes comunes
del edificio administrado. Ello así, en función de los dichos del denunciante, las
constancias fotográficas y los correos electrónicos remitidos a la casilla consignada en
los formularios de liquidación de expensas el 04/11/2020, 05/11/2020, 06/11/2020,
28/12/2021 y 01/01/2022; que darían cuenta de la falta de trabajos tendientes a revertir
los problemas de filtraciones/humedad acaecidos en la unidad funcional del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6640 - 13/06/2023

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