Disposición - Simple N° 25 - DGADB/2023, 21/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 25/DGADB/23
Buenos Aires, 16 de marzo de 2023
VISTO: VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218, Nº 6.247, Nº 6.292 (textos consolidados
por Ley Nº 6.588), Nº 4.264, N° 6138, N° 6.301, N° 6.384 y N° 6.507, el Decreto N°
6/GCABA/23, la Disposición N° 5/DGADB, Disposición N° 14/DGADB, el Expediente
Electrónico N° EX-2022-32182648-GCABA- DGADB y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la enajenación por Subasta Pública
del inmueble de dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sito en Avenida Forest N° 1597 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17,
Sección 37, Manzana 45A Parcela 21), e inscripto por ante el Registro de la Propiedad
Inmueble bajo matrícula FR 17-12277;
Que la Ley Nº 6.138 tiene por objeto impulsar la integración urbana, el desarrollo
social, económico y comercial en el sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
continuando con el traslado de centralidades administrativas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble objeto de la presente subasta, pertenece al dominio privado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido por los artículos y de la aludida Ley Nº 6.138, se modificaron
los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 4.264 declarando innecesario para la gestión del
Gobierno de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizando la enajenación, de
conformidad con los mecanismos legales vigentes, de un conjunto de inmuebles de
dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se individualizan en el Anexo I
de dicha norma;
Que el mencionado Anexo comprende el inmueble ubicado en la Avenida Forest N°
1597, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 45A Parcela
21, matrícula FR 17-12277;
Que de las constancias obrantes en estos actuados, el inmueble identificado en el
considerando precedente pertenece al dominio privado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que mediante la Ley Nº 6.247 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se establecen los
lineamientos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposición de
bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
entre los procedimientos de selección al de subasta pública simple;
Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) contempla
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye a dicha cartera
ministerial la competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6585 - 21/03/2023

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