Disposición - Simple N° 2419 - DGHP/2024, 14/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.° 2419/DGHP/24
Buenos Aires, 29 de febrero de 2024
VISTO: LA LEY 5641/2016, LA RESOLUCIÓN N°2/AGC/2017, EX-2023-23727141-
GCABA-DGHP, EX-2024-9206843-GCABA-DGHP, Y
CONSIDERANDO:
Que, la empresa OZONO PRODUCCIONES S.R.L., CUIT N°30-70815305-9, con
domicilio en JOSE A. CABRERA 6061, 4º PISO, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por EXP-23727141/2023-GCABA-DGHP, tramitó la renovación de la inscripción
en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos (Registro Productores),
otorgada por DI-2023-7481-GCABA-DGHP, de fecha 23-06-2023;
Que la inscripción en el Registro de Productores autoriza al titular a solicitar permisos
especiales para el desarrollo de eventos masivos entendiéndose como tales a los
espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter eventual en predios no
habilitados para tal fin;
Que el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productores es de un
año (1) a partir de la firma del acto administrativo y caduca de pleno derecho y sin
necesidad de intimación previa;
Que, con fecha 29-02-2024, esta Subgerencia Operativa Registros, por Nota NO-
2024-09206031-GCABA-DGFYC, toma conocimiento del acta circunstanciada
Nº066134 y acta de comprobación N°125745, emitidas por la Dirección General de
Fiscalización y Control, por la cual el día 24-02-2024, se procedió a clausurar el evento
realizado por la productora OZONO PRODUCCIONES S.R.L., en el establecimiento
sito en la calle PTE. RAUL ALFONSIN S/N°, de esta Ciudad, por permitir el ingreso de
público sin haber finalizado la fiscalización de los requerimientos de la Disposición
habilitante, DI-2024-2195-GCABA-DGHP, (Control de molinetes);
Que, el artículo 12º del anexo I, de la Resolución 2/AGC/2017 se dispone que "El
permiso especial, otorgado sobre la base de la documentación analizada, estará
condicionado al resultado de la inspección que realice la Dirección General de
Fiscalización y Control (DGFYC) en forma previa a la apertura del evento. Cuando en
forma previa al librado al acceso al público, los agentes de la DGFYC determinen que
no se ha dado cumplimiento a las condiciones fijadas en el otorgamiento del permiso,
labrarán un acta mediante la que se dejará constancia de cuáles son las condiciones
incumplidas y se notificará de la suspensión del evento al productor, al responsable de
la coordinación del accionar y despliegue integrado del personal de policía y seguridad
privada y a la máxima autoridad policial que se encuentre en el lugar"
Que, conforme el artículo Nº7 del anexo I, de la citada resolución se establece un
régimen de permanencia, la suspensión, la baja del Registro y eventual inhabilitación
el Registro de Productores;
Que, con motivo de la aplicación del régimen de sanciones ante el incumplimiento de
lo dispuesto en el art. 7º, el productor suspendido no podrá ejercer la actividad hasta
cumplido el plazo de la suspensión;
Que conforme lo informado se ha incumplido con las normas de seguridad exigidas,
para resguardo de sus asistentes;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6834 - 14/03/2024

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