Ley Nº 5641/16
Firmantes | Santilli - Pérez |
Jefe de Gobierno | Rodriguez Larreta |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2016 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
entendiendo como tales a los espectáculos y diversiones públicas de carácter
eventual, que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin.
AMBITO DE APLICACIÓN
todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico,
musical o festivo, capaz de producir una concentración mayor a un mil asistentes
(1.000 ) y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados
en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en el que el público concurrente es un
mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o
de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública).
evento masivo la capacidad máxima que podrá otorgarse será a razón de tres (3)
personas por metro cuadrado para los espectáculos públicos y de dos (2) personas
por metro cuadrado para las diversiones públicas, siendo tomado de base para dicho
coeficiente la superficie libre de piso.
Para el caso de predios cerrados y semicerrados y en el supuesto de permisos
especiales de "Diversión Pública" únicamente, los mismos deberán contar con
habilitación, debiendo respetar la capacidad otorgada en la misma.
REGISTRO DE PRODUCTORES DE EVENTOS MASIVOS
el Registro Público de Productores de Eventos Masivos en el ámbito de la Agencia
Gubernamental de Control.
organización y/o desarrollo de los eventos masivos definidos en el Art 2° de la
presente, deberá solicitar su inscripción en el Registro Público de Productores de
Eventos Masivos a los fines de su realización y contar con su certificado de
inscripción.
Sin perjuicio de los requisitos que la autoridad de aplicación pueda requerir el
formulario de inscripción deberá contener la documentación detallada en el anexo I.
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN: El registro expide el certificado de.
inscripción que tiene una vigencia anual y se entrega a todas aquellas personas físicas
o jurídicas que se encuentran inscriptas en el mismo, que cumplan con los requisitos
que se establezcan en la reglamentación.
El certificado es de carácter personal e intransferible.
permanencia, la suspensión y la baja del Registro y eventual inhabilitación.
PERMISO ESPECIAL
el interesado deberá solicitar ante la Dirección General de Habilitaciones y.
Permisos un Permiso especial, cumpliendo los requisitos enumerados en el Art 10 y 11
de la presente y conforme las pautas que se establecen por la Autoridad de Aplicación
por vía reglamentaria.
permiso el titular de la habilitación o en caso de tratarse de predios que no cuenten
con ningún tipo de habilitación quien acredite la legítima ocupación del inmueble.
Los permisos especiales serán solicitados conjuntamente por ambos requirentes,
siendo estos solidariamente responsables por las gestiones que al efecto deban
realizarse y por el normal desarrollo del evento.
con un informe descriptivo sobre las características del evento a realizarse con detalle
de capacidad solicitada y la nómina de artistas que actuarán en el evento.
Asimismo se deberá acompañar:
-
Certificado de inscripción en el Registro...
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