Disposición - Simple N° 2126 - DGDYPC/2023, 12/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 2126/DGDYPC/21
Buenos Aires, 27 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 31660886-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Rosa Dorila Renato, DNI
3.725.305, contra Mariano Roman Ballestero, CUIT 20- 24212482-1, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 01/11/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arriben a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-39320239-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Mariano Roman Ballestero se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 14094;
Que por providencia PV-2020-28610383-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso h) y 10 inciso h) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) h.
Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la
cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras,
transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad.
(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018) (...)”;
Que la precitada imputación encontró sustento en los formularios de liquidación de
expensas correspondientes a los periodos junio, julio y agosto de 2019 -obrantes en
autos y cuya confección se le adjudica al sumariado-, de los que se desprendería la
falta de apertura de una cuenta bancaria de titularidad del Consorcio sito en la calle
Tucumán 1585/87 de esta Ciudad, para el depósito de las sumas de dinero de las que
resulte acreedor;
Que en su presentación defensiva, el sumariado reconoció el incumplimiento
endilgado y manifestó que dicha conducta obedeció a razones de fuerza mayor,
fundadas en la existencia de diversas deudas contraídas por el consorcio;
Que en este sentido sostuvo que, en caso de efectuar la correspondiente apertura,
dichos fondos serían embargados y, por lo tanto, el consorcio no podría disponer de
las sumas dinerarias recaudadas;
Que adicionalmente, detalló que los copropietarios Arias y Leibovicius ofrecieron
efectuar la apertura de una cuenta bancaria a su nombre con el fin de depositar los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6727 - 12/10/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR