Disposición - Simple N° 2 - DGGSM/2023, 01/02/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 2/DGGSM/23
Buenos Aires, 27 de enero de 2023
VISTO: La Ley 2.148 (texto consolidado según Ley Nº 6.588), el Decreto Nº
463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 258/SECTRANS/12, el
Expediente Nº EX-2023-04900686-GCABA- DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente referido en el Visto, el Sr. ALDO MANUEL RAVENNA
DNI 93.437.378 en su carácter de titular de la Licencia de Servicio de Transporte
Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetros en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires N° 32.679, solicita la eximición de pago de la tasa de
transferencia, debido a su condición física, enfermedad que le imposibilita ser
conductor;
Que, de las actuaciones referidas en el Visto, surge que el mencionado titular padece
ncer de colon y está atravesando un tratamiento de Quimioterapia, la cual le impide
conducir su propio vehículo afectado a la Licencia de Servicio de Transporte Público
de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetros en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires N° 32.679;
Que dicha situación se acredita mediante historia clínica, que se encuentran
vinculados en el orden Nº 3 obrantes en las actuaciones mencionadas en el visto;
Que conforme el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires Ley 2.148 (texto consolidado según Ley Nº 6.588), en su Título Décimo
Segundo, artículo 12.4.4.5 in fine, se establece:Están exceptuados de esta tasa:
a) La continuidad en la prestación del servicio a favor de un derechohabiente prevista
en el artículo 12.4.4.6 como consecuencia del fallecimiento del titular.
b) El cambio de titularidad a favor de un derechohabiente, resultado de la finalización
del trámite sucesorio originado en el fallecimiento del titular de la Licencia.
c) La transferencia como resultado de una enfermedad que inhabilite a su titular para
desempeñarse como conductor profesional de taxi. Esta excepción se aplica
exclusivamente a personas físicas titulares de una única licencia de taxi, siempre que
el titular haya sido único conductor a cargo del vehículo en los doce (12) meses
anteriores a la transferencia, sin registrar conductores no titulares durante dicho lapso
ni haber estado en idéntico plazo administrada por una mandataria.”;
Que conforme Resolución N° 258/SECTRANS/12, Artículo 16°, se establece: La
excepción de pago de la Tasa de Transferencia como resultado de una enfermedad
que inhabilite al titular, persona física, para desempeñarse como conductor profesional
procederá cuando el peticionante acredite: a) Que se tratare de una enfermedad
sobreviniente; b) Que el titular no hubiere registrado Conductores No Titulares
habilitados en los últimos doce (12) meses contados a partir de la fecha de la solicitud
de excepción; c)
Que la licencia no hubiere estado administrada por una mandataria en los últimos doce
(12) meses contados a partir de la fecha de la solicitud de excepción; d) Que
presentare certificado donde conste la circunstancia de excepción, emitido por
profesional médico de la matrícula nacional, acompañado de historia clínica registrada
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6553 - 01/02/2023

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