Disposición - Simple N° 1759 - DGDYPC/2023, 24/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1759/DGDYPC/23
Buenos Aires, 14 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico 18787174-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Mendiondo, Patricio Ariel, DNI N°
32.757.990, contra Administración Alberdi S.R.L., CUIT 30-70997338-6, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 06/08/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-38199176-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Administración Alberdi S.R.L., se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7071;
Que por providencia PV-2022-09796967-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), d), f), p) y r), 10 incisos b), f), g), h)
e i) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada al domicilio electrónico constituido en la audiencia de
fecha 06/08/2021 y al consignado por ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), d), f), p) y r) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo
9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b.
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) d. Llevar en debida forma, los libros del
Consorcio conforme las normas vigentes. (...) f. Conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...) p. Notificar a
todos los propietarios de modo inmediato, y en ningún caso después de las cuarenta y
ocho horas de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos, sanciones
administrativas y presentaciones judiciales que afecten al consorcio. (Incorporado por
el Art. 5º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018) (...) r. Al momento de su
designación, el administrador debe informar al consorcio en forma cierta y veraz,
haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que
realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos
cuya realización sea encargada a otros prestadores y/o gestorías y que excedan la
remuneración pactada por su actividad. (...)”;
Que se imputó la presunta infracción al inciso b), toda vez que no se habrían adoptado
las medidas tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del edificio
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6606 - 24/04/2023

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