Disposición - Simple N° 1502 - DGDYPC/2023, 06/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1502/DGDYPC/23
Buenos Aires, 2 de marzo de 2023
VISTO: La Ley N° 941 y sus modificatorias Nros. 3254, 3291, 5932 y 5983, el Decreto
Reglamentario N° 551/2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N°941 que crea el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios;
Que en la precitada norma se establecen, entre otras cuestiones, las obligaciones de
los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente
régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes Nros.
3254, 3291, 5932 y 5983, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el
cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como
autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las
disposiciones establecidas en la citada normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Directora General de Defensa y
Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y
concordantes;
Que el artículo 6 de la Ley N° 941, establece que el Administrador sólo puede acreditar
ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado
expedido por ese Organismo;
Que por otra parte, el artículo 8 de la Ley N° 941, dispone que el Administrador tiene la
obligación de presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción
en el Registro, actualizado en la asamblea ordinaria;
Que el artículo 12 de la Ley N° 941, pone en cabeza de los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la
obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,
exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores
voluntarios/as gratuitos/as;
Que en tal sentido, aprovechando las ventajas tecnológicas, la reducción de tiempos
de gestión y traslados, como así también la optimización de los recursos disponibles,
resulta necesario establecer los plazos y condiciones para las próximas
presentaciones por parte de los Administradores correspondientes a la Actualización
Anual de la Matricula y, de corresponder, a las Declaraciones Juradas de los
Consorcios bajo su administración para el período 2022;
Que con el objeto de lograr una mayor claridad en cuanto a la obligación determinada
por el artículo 12 de la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario N° 551/2010, esta
deberá cumplirse en dos etapas, es decir, los Administradores deberán realizar una
presentación correspondiente a la Actualización Anual de su Registro y, en una
segunda presentación, para el caso que haya ejercido la actividad, realizar la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6574 - 06/03/2023

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