Disposición - Simple N° 1195 - DGIUR/2023, 23/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1195/DGIUR/23
Buenos Aires, 12 de junio de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2022-31578321-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de
localización de los usos “Lavadero Automático de vehículos, automotores/manual de
vehículos automotores”, “Alimentación en Gral. y gastronomía, bar” en el inmueble sito
en la Av. Belgrano N° 3055/57/61/67, (Sección 028, Manzana 046, Parcela 020A y
021);
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
05226357/DGIUR/2023 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuna la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental;
Que en relación, obra agregado el Dictamen (IF-2023-10052450-GCABA-CAPUAM)
mediante el cual este Consejo del Plan Urbano Ambiental “considera que, desde un
punto de vista urbanístico, resultaría factible acceder a la localización del uso:
“Lavadero manual de vehículos automotores” que se encuadra en el rubro "6.3.10
Lavadero automático de vehículos automotores/manual de vehículos automotores”, en
el inmueble sito en la Avenida Belgrano Nº 3055/57/61/67, Área de Alta Mixtura de
Usos del Suelo 4, Superficie total a habilitar: 591,98m², condicionado a que se adopten
las medidas para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia, según lo expresado
en el punto 6 del presente. El administrado no presenta Plano de Obra Registrado, de
corresponder, deberá regularizar dicha documentación ante el Organismo
Competente. En cuanto a los requerimientos, los módulos de estacionamiento deberán
ser determinados por el Organismo Competente. Por otra parte, se aclara que deberá
presentar la unificación parcelaria de las actuales parcelas 021 y 020A o servidumbre
de paso previo a la habilitación de los usos solicitados.”;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6646 - 23/06/2023

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