Disposición - Simple N° 1062 - DGDYPC/2022, 14/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1062/DGDYPC/21
Buenos Aires, 13 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 34632327-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de María Cecilia Tello, DNI 23.521.711,
contra Guillermo Enrique González Posse, CUIT 20-17836440-6, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 22/11/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad debido
a su incomparecencia;
Que por Informe IF-2020-13518617-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Guillermo Enrique González Posse se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 11354;
Que por providencia PV-2020-14976347-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941;
Que en función de las medidas restrictivas, dictadas en el marco de la emergencia
sanitaria dispuesta por el coronavirus (covid-19), se procedió con la notificación
electrónica del auto de imputación;
Que ante la falta de respuesta por parte del sumariado, por medio de la providencia
PV-2021-08934844-GCABA-DGDYPC se concedió un nuevo plazo de diez (10) días
hábiles a efectos de concretar la presentación de su descargo;
Que dicha providencia fue notificada tanto a la casilla de correo electrónico constituida
ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
como así también a la informada en los formularios de liquidación de expensas
obrantes en autos;
Que no obstante lo antedicho, encontrándose vencidos la totalidad de los plazos
concedidos oportunamente, el imputado no realizó presentación alguna en los
términos del artículo 19 de la Ley 941.
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que el artículo 17 bis de la Ley 941 indica que “Recibida la denuncia, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso, la Autoridad de Aplicación
puede promover la instancia conciliatoria conforme lo establecido en el artículo 9º de
Ley 757, sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”;
Que teniendo en cuenta lo citado precedentemente, y habiéndose constatado la
incomparecencia del sumariado a la audiencia de conciliación, corresponde el
tratamiento de la cuestión.
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -según texto
consolidado- establece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días
hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6480 - 14/10/2022

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