Disposición - Simple N° 1032 - DGDYPC/2023, 12/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1032/DGDYPC/20
Buenos Aires, 6 de febrero de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 35409800-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. SILVANA BORGETTI, DNI
N° 93.238.647, contra RICARDO JORGE COPELLO, CUIT N° 20-18319143-9, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 14/01/19 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye el 18/02/19 sin acuerdo entre
las partes;
Que por Informe IF-2019-14808496-GCABA-DGDYP el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ricardo Jorge Copello, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 3012;
Que por providencia PV-2019-17717834-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), j) y l) apartados e) y g), 10 incisos
e), f), h) e i) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que mediante providencia PV-2019-21213505-DGDYPC se provee la prueba ofrecida
y se ordena el pase de autos a resolver;
Que por providencia PV-2019-28216603-GCABA-DGDYPC se resuelve el recurso de
reconsideración interpuesto, confirmando el rechazo de la prueba testimonial e
informativa y denegando el planteo de recusación interpuesto;
Que notificada dicha providencia, con fecha 17/09/2019 el sumariado presenta recurso
jerárquico, siendo el mismo resuelto mediante Informe IF-2019-37253462-GCABA-
DGDYPC;
Que finalmente, con fecha 10/12/19 el administrador realiza una nueva presentación
recursiva, la que se tiene por no presentada por resultar improcedente el recurso sobre
la resolución que resuelve el recurso, tal como surge del artículo 15 de la Ley 757 y del
informe IF-2019-37253462-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), j) y l) apartados e) y g) de la Ley 941, cuyo texto
reza: “Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b.
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018) (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6727 - 12/10/2023

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