Disposicion 425/2007 - Rna

Fecha de disposición30 Octubre 2007
Fecha de publicación30 Octubre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31270

Los Administradores de la Aduanas podrán proponer la adecuación de los horarios, cuando las actividades operativas así lo requieran, sin por ello reducir el total de horas establecidas precedentemente. Sobre el particular, decidirán los Directores de las Direcciones Regionales Aduaneras.

En aquellos lugares donde existan depósitos y/o plazoletas particulares habilitadas como fiscales con guarda aduanero permanente y donde, por razones del servicio, no puedan afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en la presente, el Administrador de la Aduana respectiva, podrá autorizar la habilitación de un solo turno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido. No obstante ello, no quedarán comprendidas en el Régimen de Servicios Extraordinarios las tareas de control operativo realizadas dentro del horario de 07:00 horas a 19:00 horas.

ANEXO IV A LA DISPOSICION Nº 413/07 (AFIP) TAREA/FUNCION Categorías Categoría Máxima Mínima de pago SUPERVISOR CTA-01 CTA-04 CTA-02

JEFE DE SECTOR/TURNO CTA-05 CTA-08/CEA-08 CTA-06

CAA-07

VERIFICADOR Función asignada CTA-07

MEDIDOR Función asignada CTA-07

OFICIAL DE BAHIA CTA-08 CTA-14/CEA-13/ CTA-09

CAA-12

GUARDA-VERIFICADOR Función asignada CTA-10

GUARDA CTA-08 CTA-16/CAA-16 CTA-11

CEA-16/CMA-16

CUSTODIAS Y CTA-11 CTA-16/CAA-16 CTA-11

ESCRIBIENTES CEA-16/CMA-16 · En los casos de agentes que tienen asignada una función con carácter interino, a este único efecto se considerará que los mismos revistan en la categoria propia de aquélla.

· Los agentes que se encuentren en condiciones de realizar más de una de las tareas o funciones aludidas, sólo podrán cumplir la correspondiente al mayor nivel escalafonario, salvo que --por razones del servicio debidamente fundadas-- el responsable de la asignación del servicio decida lo contrario.

Nº 562.318 REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Disposición 425/2007

Apruébanse los formularios destinados a certificar el estado de salud física, psicológica o psiquiátrica en las distintas Inscripciones como Usuarios de Explosivos, Pólvoras y Afines.

Bs. As., 26/10/2007

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, 1023 del 9 de agosto de 2006 y 690 del 6 de junio de 2007; y CONSIDERANDO:

Que por medio del inciso c) del artículo 224 del Decreto Nº 302/83, se exige a quien solicite autorización para manejar explosivos, pólvoras y afines, la acreditación de aptitud mental y física para esa finalidad.

Que el artículo 362 del Decreto citado exige que las personas, a fin de ser admitidas en establecimientos que elaboren explosivos, deberán acreditar apropiada salud mental y física, mediante certificado médico.

Que sin perjuicio de ello, por medio de la Disposición RENAR Nº 099/04 se fijaron los requisitos a fin de alcanzar la Inscripción como Usuario de Explosivos, en su distintas categorías.

Que por conducto del artículo 1º y 3º de la Disposición citada, se aprobó el Instructivo para la Inscripción Reinscripción de Usuarios de Explosivos e Instructivo para la Inscripción Reinscripción de Usuarios de Pirotecnia; exigiendo, en ambos casos, y como requisitos necesarios, el Certificado de Aptitud Psicofísica a los encargados del manejo de explosivos.

Que a fin de brindar a los solicitantes y fundamentalmente a los profesionales médicos y Licenciados en Psicología, pautas claras y concretas para la acreditación de estos extremos, resulta aconsejable aprobar los formularios de libre reproducción a ser utilizados en las distintas tramitaciones que se presenten ante este Organismo.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines, y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para adoptar...

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