Disposicion 413/2007 - Afip

Fecha de disposición30 Octubre 2007
Fecha de publicación30 Octubre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31270

- Elimínanse a los responsables que se indican a continuación:

'30-62145392-7 FRUTICOLA BL S.A.' '30-70700296-0 PASTAS CELULOSICAS PIRAY SOCIEDAD ANONIMA' Art. 3º -- Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias --texto según Resolución General Nº 1126--, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

'30-70828566-4 BAUM S.R.L.' '30-57620989-0 FORESTADORA TAPEBICUASOCIEDAD ANONIMA' '30-57018935-9 GERULA SA' Art. 4º -- Lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º tendrá efectos a partir del día 1 de noviembre de 2007, inclusive.

Art. 5º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto R. Abad.

DISPOSICIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 413/2007

Régimen de Servicios Extraordinarios. Normas reglamentarias.

Bs. As., 26/10/2007

VISTO la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007, por la cual se fijan nuevas normas para la habilitación de los servicios extraordinarios previstos en los artículos 773 y 774 del Código Aduanero, y CONSIDERANDO:

Que en orden a permitir la efectiva aplicación de dicho acto administrativo, corresponde aprobar las normas internas sobre retribuciones y compensaciones al personal del Servicio Aduanero que cumpla tareas y funciones bajo el régimen de Servicios Extraordinarios y las relativas a la determinación de los horarios operativos.

Que, asimismo, deben adoptarse medidas relacionadas con los niveles escalafonarios máximos y mínimos en los que deben revistar los agentes según los diferentes puestos de trabajo en las funciones que se cumplan bajo el citado régimen y las respectivas categorías de pago.

Que por su parte, corresponde también dejar establecido que la atención en horas y días inhábiles de las entradas y salidas de aeronaves de pasajeros, con o sin carga, entre el territorio continental argentino y la Provincia del Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por aeropuertos ubicados en el territorio continental o en esa Provincia, será retribuida con el producido de la 'Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas' fijada en el Decreto Nº 1409/99.

Que al propio tiempo, se estima conveniente facultar a la Dirección General de Aduanas para el dictado de aquellas normas de reglamentación interna, requeridas para el cumplimiento de los servicios.

Que en virtud de los cambios que se introducen en la modalidad de financiamiento y cumplimiento de los servicios extraordinarios, se estima oportuno disponer la creación de una Comisión de Seguimiento que tendrá como cometido practicar una evaluación trimestral del cumplimiento de las normas que en materia de Servicios Extraordinarios rigen en el Organismo, a efectos de proponer los ajustes y/o modificaciones que resulten pertinentes.

Que la reglamentación que por la presente se dispone encuentra su antecedente en un proyecto elaborado por la Dirección General de Aduanas.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recusos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 774 del Código Aduanero, por el artículo 2º del Decreto Nº 1409/99 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Aprobar las normas sobre retribuciones y compensaciones al personal del Servicio Aduanero que cumpla tareas y funciones bajo el régimen de Servicios Extraordinarios, contenidas en el Anexo I a la presente.

Art. 2º

Aprobar las normas relativas a horarios hábiles en el ámbito Metropolitano y en las Aduanas del Interior, contenidas en los Anexos II y III a la presente, respectivamente.

Art. 3º

Aprobar el cuadro obrante como Anexo IV al presente, relativo a las categorías máximas y mínimas en las que deben revistar los agentes para la realización de tareas y funciones bajo el régimen de servicios extraordinarios y las respectivas categorías de pago.

Art. 4º

Establecer que la atención en horas y días inhábiles de las entradas y salidas de aeronaves de pasajeros, con o sin carga, entre el territorio continental argentino y la Provincia del Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por aeropuertos ubicados en el territorio continental o en esa Provincia, será también retribuida con el producido de la 'Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas' fijada en el Decreto Nº 1409/99.

Art. 5º

Facultar a la Dirección General de Aduanas para el dictado de las normas de reglamentación interna que resulten necesarias a los fines de la aplicación de la Resolución General Nº 2275 (AFIP) fecha 21 de junio de 2007, en materia de:

  1. Condiciones y/o requisitos que deben reunir los agentes para ser habilitados en orden al cumplimiento de funciones bajo el régimen de servicios extraordinarios, como así también respecto de las causales y plazos de inhabilitación.

  2. Deberes de los funcionarios con responsabilidad en el control del cumplimiento de los servicios por parte de los agentes designados y de las áreas generadoras de la información a ser remitida a la Dirección de Personal en orden a la liquidación y pago de las retribuciones y compensaciones correspondientes.

  3. Determinación de las zonas y subzonas operativas.

  4. Integración de las dotaciones de personal afectadas a la fiscalización de los actos y operaciones sujetas a control aduanero bajo el régimen de servicios extraordinarios.

  5. Determinación de las operaciones aduaneras que se llevan a cabo por los aeropuertos...

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