Disposición Normativa Serie 'b' Nº 37/2007

La Plata, 20 de julio de 2007.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Ley 13648 estableció un Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, que alcanza a aquellas personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes de los impuestos mencionados, que posean bienes en la República Argentina y en el exterior, cuyo valor en conjunto, al 31 de diciembre de cada año, supere la suma de pesos quinientos mil ($500.000).

Que resulta necesario precisar la forma, modo y condiciones que deberán observar los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 13648.

Que a los fines indicados corresponde reglamentar, especialmente, de qué manera deberá ser confeccionada la declaración jurada informativa a la que se hace referencia en el artículo 2 de la Ley 13648, que anualmente deberán presentar los contribuyentes para denunciar el importe total de sus bienes situados en el país y en el exterior y así poder determinar la alícuota aplicable para ingresar el Adicional.

Que, particularmente, con relación a la forma de valuar los bienes inmuebles situados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, no obstante que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley mencionada, se ha dejado librada a la reglamentación la posibilidad de establecer que se considerará el cien por ciento de la valuación fiscal o el valor de mercado que no podrá exceder el total de la valuación fiscal incrementada en un treinta por ciento, esta Autoridad de Aplicación considera, en virtud de sus facultades de reglamentación, disponer lo necesario a fin de que, para determinar el valor de tales bienes, se tome en cuenta la valuación fiscal asignada por la Dirección Provincial de Catastro Territorial de acuerdo al revalúo general autorizado en la Ley Impositiva del año 2005.

Que, asimismo, resulta necesario reglamentar lo concerniente al plazo dentro del cual deberá ingresarse el Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, y a los descuentos que resultarán aplicables como consecuencia de las bonificaciones establecidas en la Resolución Nº 123/07 del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires.

Que en virtud de lo señalado corresponde dictar la Disposición Normativa pertinente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE:

Artículo 1º

De conformidad con lo previsto en la Ley 13648, son sujetos pasivos del Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, aquellas personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes de los Impuestos mencionados, cuyo importe total de bienes en la República Argentina y en el exterior, estimado en moneda de curso legal y de conformidad a las pautas previstas en los artículos siguientes, supere la suma de pesos quinientos mil ($500.000).

Artículo 2º El Adicional a los Impuestos mencionados en el artículo anterior, recaerá sobre la totalidad de los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana ubicados en la provincia de Buenos Aires, y de los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación radicados en la misma.
Artículo 3º Los sujetos pasivos del Adicional deberán ingresar el mismo aplicando, sobre la valuación fiscal de la totalidad de los bienes mencionados en el artículo anterior, las alícuotas que se determinarán en función del importe total de sus bienes -en la República Argentina y en el exterior-, de acuerdo a la siguiente escala:

Importe total de bienes

Alícuota aplicable

Entre $ 500.001 y $ 700.000

0,25 %

Entre $ 700.001 y $ 1.200.000

0,50 %

Mayor a $ 1.200.000

0,75 %

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