Disposición Normativa Serie 'b' Nº 62/2007 de 26 de Septiembre de 2007
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 18 Octubre 2007 |
Número de Gaceta | 25762 |
La Plata, 26 de septiembre de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Ley 13648 estableció un Adicional a los Impuestos, Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, que alcanza a aquellas personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes de los impuestos mencionados, que posean bienes en la República Argentina y en el exterior, cuyo valor en conjunto, al 31 de diciembre de cada año, supere la suma de pesos quinientos mil ($500.000).
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/07, se reglamentó la forma, modo y condiciones que deben observar los contribuyentes de los Impuestos, Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley citada.
Que en atención a que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/07 se ha extendido el plazo previsto para la presentación de la declaración jurada y pago del Adicional, resulta oportuno precisar algunas cuestiones que han suscitado dudas en los contribuyentes alcanzados por lo dispuesto en la misma y establecer una prórroga para la presentación de la declaración jurada informativa prevista en el primer párrafo del artículo 12 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/07.
Que a tal fin es necesario dictar la correspondiente Disposición Normativa.
Por ello,
el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE:
"Artículo 1º.- De conformidad con lo establecido en la Ley 13648, son sujetos pasivos del Adicional a los Impuestos, Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, todas aquellas personas físicas y sucesiones indivisas que reunan las siguientes condiciones:
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- Revestir al 1º de enero del período fiscal que se liquida, la condición de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Urbano y/o a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y;
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- Tener al 31 de diciembre del año anterior al período fiscal que se liquida, bienes en la República Argentina y en el exterior, cuyo importe total -estimado en moneda de curso legal y de conformidad a las pautas previstas en los artículos siguientes- supere la suma de pesos quinientos mil ($500.000)."
"De no contarse con la...
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