Disposición Nº 6503/2012

Fecha de disposición08 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 8/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-554-12-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos (PCM) hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la droguería “DROCOM S.R.L.”, sita en la calle Chacabuco Nº 2898, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, habilitada por Disposición ANMAT Nº 1657/11, para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales, en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, caducando de pleno derecho el 31 de marzo de 2012.

Que el mencionado Programa afirma que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la Orden de Inspección Nº 41.557, efectuada en sede de la droguería “DROCOM S.R.L.”, donde se observó la siguiente documentación emitida por la firma: Factura “A” Nº 0001-00001928 y Remito Nº 000100002337 de fecha 27/07/2012 a favor de DROG. AG-LAB S.A.; Factura “A” Nº 0001-00001961 y Remito Nº 0001-00002368 de fecha 01/08/2012 a favor de DROG. ECONOMAX S.R.L.; Factura “A” Nº 0001-00001921 y Remito Nº 0001-00002330 de fecha 26/07/2012 a favor de DROGUERIA DISMATT S.H.

Que del acuerdo a lo informado por el PCM, corresponde hacer constar que el establecimiento de referencia al momento de las operaciones comerciales no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y en la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que a la luz de las constancias en autos, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos entiende que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.463, el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que en consecuencia el citado Programa sugiere prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe a la droguería denominada “DROCOM S.R.L.”, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 2898, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales...

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