Disposición Nº 20/2011

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación24 Octubre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32261

Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente CUDAP JGM Nº 0013608/2010 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1139 de fecha 7 de agosto de 2008 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecieron los lineamientos generales y contenidos mínimos que regirán los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL, previendo la actuación de las jurisdicciones locales que decidan participar de dichos programas, así como el alcance y los efectos de los mismos.

Que la empresa ARCOR SAIC —INGENIO LA PROVIDENCIA— se adhirió al PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL prevista en la Resolución citada.

Que la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA DE TUCUMAN aprobó las METAS Y PLAN DE ACTIVIDADES, con sus INDICADORES DE DESEMPEÑO Y CRONOGRAMA DE EJECUCION correspondiente al PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL de la empresa.

Que luego de un análisis de las áreas sustantivas se determinó que el programa acordado por la empresa ARCOR SAIC —INGENIO LA PROVIDENCIA— la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA DE TUCUMAN y la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE se encuentra dentro del marco del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL.

Que por su parte, el articulo 1º de la Resolución aludida aprobó el Flujograma (etapas básicas) que contempla las fases que deberán observarse a los efectos de la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, disponiendo la actuación de esta SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE para la aplicación e implementación de la mencionada Resolución, pudiendo dictar los actos administrativos necesarios a dichos fines.

Que la Disposición Nº 5 de fecha 26 de agosto del 2008 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en su articulo 1º, apartado e), prevé que deberá dictarse el acto administrativo por el cual se aprueba el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL y el respectivo PROYECTO DE CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL.

Que el suscripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios y de la Resolución SAyDS Nº 1139/08.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Apruébase el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL de la empresa ARCOR SAIC —INGENIO LA PROVIDENCIA—, el índice de anexos y sus anexos I, II y III que forman parte integrante del mismo.

ARTICULO 2º

— Apruébase el PROYECTO DE CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL a suscribir entre la empresa ARCOR SAIC —INGENIO LA PROVIDENCIA—, la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA DE TUCUMAN y la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTICULO 3º

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Nación.

CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL

Entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, representada en este acto por el Sr. Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Dr. Juan José Mussi, con domicilio en calle San Martín Nº 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA SAyDS, La PROVINCIA DE TUCUMAN, representada por el Sr. Secretario de Estado de Medio Ambiente, Ing. Alfredo Montalván, con domicilio en Av. Brígido Terán Nº 650, San Miguel de Tucumán, Tucumán, en adelante la SEMA y ARCOR SAIC - Ingenio La Providencia, representada en este acto por el Ing. Ricardo Gustavo Eraso, con domicilio en Calle Córdoba del Tucumán s/n, localidad Río Seco, Provincia de Tucumán, en adelante LA EMPRESA, y todas ellas en su conjunto LAS PARTES, entienden:

Que resulta adecuado incorporar en los diversos sectores gubernamentales el diseño de estrategias que comprendan el desarrollo e implementación de programas articulados en forma coordinada, a los fines de minimizar los efectos nocivos que las actividades industriales provocan sobre el ambiente y la salud humana, y lograr una mejora en la gestión ambiental de dichas industrias.

Que para ello, una de las estrategias posibles radica en la implementación y el desarrollo de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), en aquellos establecimientos industriales que requieran —en base al principio de progresividad establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.675— una mejora en su gestión ambiental que se traduzca en cambios verificables en sus procesos productivos y operativos, a través de indicadores previamente determinados, y que signifique un avance concreto en tal sentido.

Que a tales efectos, la SAyDS dictó la Resolución Nº 1139/2008, en la cual se establecen los lineamientos básicos a los fines de implementar PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) con su participación.

Que LA EMPRESA es titular del establecimiento industrial dedicado a elaboración de subproductos derivados de la caña de azúcar, que cuenta con 367 trabajadores en época de zafra, localizado en Calle Córdoba del Tucumán s/n, localidad Río Seco, Provincia de Tucumán.

Que los servicios jurídicos de las autoridades públicas involucradas han tomado la intervención que les compete.

Que LA EMPRESA ha manifestado su voluntad de someterse a un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), para lo cual ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Resolución SAyDS Nº 1139/2008 y normativa complementaria.

Que por ello LAS PARTES convienen:

PRIMERA. OBJETO.

El presente tiene por objeto la ejecución integral del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) aprobado mediante Disposición SsPDS Nº 20 de fecha 1 de septiembre de 2011, en los términos, condiciones y con los alcances indicados en la misma.

SEGUNDA. COMPROMISOS.

La EMPRESA se compromete a:

  1. Implementar y ejecutar las acciones y actividades contenidas en el PLAN DE ACTIVIDADES que, como ANEXO I forma parte del presente, en los plazos y de conformidad a las condiciones estipuladas en este convenio y en la Disposición aludida, incorporando las mejores técnicas disponibles.

    LA SAyDS, y LA SEMA se comprometen a:

  2. Brindar asistencia técnica a LA EMPRESA para la implementación del PLAN DE ACTIVIDADES y consiguiente ejecución del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL.

  3. Brindar capacitación y material de soporte para talleres en cuanto al alcance del Programa; teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de los organismos intervinientes.

  4. Dar difusión a los compromisos asumidos; metas alcanzadas, objetivos y resultados cumplidos por LA EMPRESA.

  5. Acompañar dentro de sus capacidades a LA EMPRESA en la búsqueda de financiamiento para la implementación de las mejoras ambientales acordadas.

  6. Promover ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales el desarrollo de instrumentos e incentivos, para fortalecer las posibilidades del éxito sostenido del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL de LA EMPRESA.

  7. Coordinar las actividades de supervisión y control de cumplimiento de los compromisos asumidos por la Empresa en el presente.

  8. Durante el proceso de reconversión, las autoridades competentes procurarán contemplar aquellas situaciones pendientes de mejoras a fin de evitar, en la medida de lo posible y en base al principio de Progresividad instaurado por la Ley 25.675, la aplicación de sanciones sobre aspectos acordados y sujetos al presente Convenio, mientras el mismo se encuentre en debida ejecución.

    TERCERA. ACTAS COMPLEMENTARIAS.

    Los detalles y especificaciones que requieran mayor desarrollo se instrumentarán mediante ACTAS COMPLEMENTARIAS, las que, una vez suscriptas en debida forma, integrarán el presente Convenio.

    CUARTA. PLAZOS.

    LA EMPRESA deberá concluir el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en un plazo total de 36 (treinta y seis) meses conforme lo establecido en el CRONOGRAMA DE EJECUCION que, como ANEXO II, forma...

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