Resolución 1139/2008

Fecha de publicación02 Septiembre 2008
Fecha de disposición02 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31480

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 1139/2008

Programas de Reconversión Industrial. Apruébanse el Reglamento, Flujograma, Glosario y Modelo de Convenio de Reconversión Industrial.

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente Nº 01419/2008 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo dispuesto por la Ley Nº 25.675, sus concordantes y correlativas, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; teniendo a su vez el deber de preservarlo.

Que mediante la Ley Nº 25.675 fueron establecidos los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que entre otros, los objetivos de la citada Ley consisten en la promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras en forma prioritaria, en el uso racional y sustentable de los recursos naturales y en la prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente; todo ello a los efectos de posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que por otra parte, en su Artículo 4º, la Ley en cuestión establece que tanto la interpretación como la aplicación de la misma, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la Política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de diversos principios.

Que entre tales principios se encuentra el de 'Prevención' en virtud del cual, las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir; y el de 'Progresividad' que sostiene que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;

y el de 'Subsidiariedad' que establece que el Estado Nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Que asimismo, en su Artículo 8º, la Ley General del Ambiente establece en forma meramente enunciativa ciertos instrumentos de la política y la gestión ambiental, dispuestos para alcanzar los objetivos mencionados, entre los que se destacan a los fines de la presente norma, la evaluación de impacto ambiental, los sistemas de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Que las normas de presupuestos mínimos en forma expresa prevén la posibilidad de implementar, en conjunto con las jurisdicciones locales involucradas, programas de adecuación tecnológica destinados a mejorar los procesos industriales y productivos, en cuanto a la reducción de la contaminación ambiental, la cesación de emisiones riesgosas sobre los recursos naturales y la disminución de riesgos ambientales generados por los mismos, sometiéndolos a un sistema diferencial de control.

Que la sanción de las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental requiere del establecimiento de nuevas estrategias gubernamentales tendientes a minimizar los efectos martes 2 de setiembre de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.480 7 que las actividades industriales o de servicios generan sobre el ambiente y la salud humana.

Que en esta línea, corresponde establecer los contenidos mínimos necesarios para un programa federal de coordinación interjurisdiccional, así como la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional, diagramando procedimientos y mecanismos adecuados para la evaluación del desempeño ambiental, el desarrollo de instrumentos económicos, legales y financieros, la minimización de riesgos, la prevención y remediación de la contaminación y la mitigación de emergencias, en aquellos establecimientos industriales o de servicios que procuren implementar una mejora en su desempeño ambiental, a través de cambios en sus procesos y operaciones productivas tendientes a disminuir los efectos adversos que se producen sobre el ambiente y las personas, siempre con el fin último de coadyuvar al desarrollo sustentable.

Que en tal sentido, uno de los elementos aludidos consiste en establecer los lineamientos generales y contenidos mínimos que regirán los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), promovidos desde la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previendo la actuación de las jurisdicciones locales que decidan participar de los mismos, como así también fijar el alcance y los efectos de los programas indicados.

Que ha tomado la intervención que le compete la DELEGACION LEGAL de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida según lo establecido en los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y Nº 142/07.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Reglamento, Flujograma (etapas básicas), Glosario y Modelo de Convenio de Reconversión Industrial (CRI) para la conformación de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante de la presente.

Art. 2º

La SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE actuará, para la aplicación e implementación de la presente, a través de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, quien podrá dictar los actos administrativos necesarios para tales fines.

Art. 3º

Los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), cuyos Convenios de Reconversión Industrial (CRI) hayan sido celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y que se detallan en el Anexo V, deberán adecuarse a los términos de esta Resolución en un plazo de ciento ochenta (180) días.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Romina Picolotti.

ANEXO I REGLAMENTO PARA LA CONFORMACION DE PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) ARTICULO 1º.- Concepto. Entiéndese por PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) al plan de actividades aprobado, destinado a mejorar el desempeño y gestión ambiental de los establecimientos industriales o de servicios. Los planes consistirán en la instrumentación de cambios en los procesos y operaciones con el fin de disminuir los impactos ambientales y sociales generados, así como en la aplicación de medidas de mitigación y remediación de pasivos ambientales.

El PRI podrá implementarse individualmente por establecimiento industrial o de servicios; o en forma conjunta, por grupo de establecimientos pertenecientes a un mismo sector productivo o que se encuentren agrupados en determinada zona geográfica.

ARTICULO 2º Objetivos Generales

Los Objetivos Generales que deberá contemplar todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) a los efectos de su diseño y aprobación, son:

  1. Contribuir al desarrollo sustentable por parte de establecimientos industriales o de servicios, a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, así como de las materias primas.

  2. Adoptar medidas encaminadas a la prevención, reducción y eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades industriales o de servicios, procurando alcanzar un nivel elevado de protección del ambiente en su conjunto.

  3. Adecuar los procesos productivos a la normativa vigente.

  4. Mejorar el desempeño ambiental de los establecimientos industriales o de servicio teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.

  5. Recuperar y preservar los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, contemplados a nivel de cuenca...

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