Disposición Nº 99/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 11 de Febrero de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 16.488.978/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Estructura soporte de antena (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la
calle Corrales N° 2825, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R1a de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
1809439-DGIUR-2015, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del
mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en
el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro
del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas
y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el
Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la
localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos R2bII se admiten los
monopostes y pedestales sobre azotea y vínculos sobre estructura del edificio;
Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del
soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6,00 m. por encima de la
altura de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara (en Página 5 del
Registro N° 16798955-DGROC-2014) 1 Pedestal de 1,50 metros de altura adosado al
tanque de agua del edificio existente, lo que totaliza 12,00 m., por lo que cumple con el
artículo mencionado;
Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo N° 328-CPUAM-2009,
verificándose con el mismo...
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