Disposición Nº 99/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2015

VISTO:

El Expediente N° 16.488.978/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Estructura soporte de antena (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la

calle Corrales N° 2825, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R1a de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

1809439-DGIUR-2015, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del

mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en

el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro

del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas

y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el

Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la

localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-

2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de

localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de

estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las

restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos R2bII se admiten los

monopostes y pedestales sobre azotea y vínculos sobre estructura del edificio;

Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del

soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima

permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6,00 m. por encima de la

altura de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara (en Página 5 del

Registro N° 16798955-DGROC-2014) 1 Pedestal de 1,50 metros de altura adosado al

tanque de agua del edificio existente, lo que totaliza 12,00 m., por lo que cumple con el

artículo mencionado;

Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo N° 328-CPUAM-2009,

verificándose con el mismo...

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