Disposición N° 95/HOPL/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición17 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N95/HOPL/19
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 2095/2006 (Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto
reglamentario 168/ GCBA/19 y modificatorios, los Decretos 260/12 y 363/15 y
modificatorios , la Disposición DI- 2016- 95- HOPL, el Expediente Electrónico Nº
25565732/MGEYA-HOPL/201, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto el Hospital Oftalmológico "Dr. Pedro Lagleyze"
tramita la Contratación Menor Nº 421-3141-CME16 con el objeto del Servicio de
reparación de Equipos Médicos del nosocomio en el marco de lo dispuesto por el Art.
38, primer párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2095/2006 , modificado por Ley 47464 y
su Decreto Reglamentario Nº 95- GCBA/14;
Que a tenor de lo dispuesto en el Art. 3ro. Del decreto 168/GCABS/19 los procesos de
selección indicados con anterioridad al dictado del mismo se rigen por la
reglamentación vigente en aquel momento;
Que mediante Disposición N° DI- 2016- 95- HOPL el Director del Hospital
Oftalmológico "Dr. Pedro Lagleyze" aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 421-3141-CME16 para el
día 18 de Enero de 2016 a las 13:00 Hs. por un monto estimado de PESOS
CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE ($ 44.129,00);
Que por IF- 2019- 02820754- DGCTFS la Srta. Bioingeniería informa que los equipos
médicos de la Contratación mencionada ya fueron reparados;
Que ante ello se estima necesario dejar sin efecto la Contratación Menor N° 421-
3141- CME16 para el Servicio de Reparación de Equipos Médicos con destino al
Hospital Oftalmológico "Dr. Pedro Lagleyze";
Que mediante Decreto 260/12 se ha modificado la estructura organizativa del
Ministerio de Salud de acuerdo con los Anexos I y III (Organigramas) y II y IV
(Responsabilidades Primarias Acciones Objetivos);
Que por Decreto 363/15 y 315/16 y 118/17 fue aprobada y modificada la estructura
orgánica del Ministerio de Salud dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que los organismos contratantes, pueden dejar sin efecto el procedimiento de
contratación de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 de la Ley Nº 2095/2006;
Que conforme lo normado por el Art. 13 inciso e) de la Ley Nro. 2095/2006 (Texto
consolidado por Ley 6017) debe dictarse el Acto Administrativo para la determinación
de dejar sin efecto el procedimiento, dispuesto por la autoridad competente según lo
previsto en el cuadro de competencias del Anexo II del reglamentario 168/GCABS/19;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095/2006 (Texto consolidado
por Ley N° 6017), reglamentada por Decreto Reglamentario N° 168/19,
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL OFTALMOLÓGICO DR. PEDRO LAGLEYZE
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5782 - 17/01/2020

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