Disposición Nº 94/GCABA/DGFYC/15
Firmantes | Iannella - Alonso - Chapar |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Fiscalización y Control |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 49401/2009 los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005
(BOCBA N° 2126) y N° 2- GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05
(BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la Resolución
N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (BOCBA N°
2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Ley N°
2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Marcelo Ferrara invocando la condición de apoderado de la firma BRUC
& BRUC S.A., ha solicitado renovación de la inscripción en el Registro Público de
Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05, para el
local ubicado en Av. Rafael Obligado N° 6211 Planta Baja y Planta Alta, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla su actividad con nombre de fantasía
"TEQUILA", conforme constancia obrante a fs. 719;
Que, el mencionado local posee Certificado de Habilitación otorgado por expediente
N° 47703/2009 de fecha 15 de julio de 2010, para el rubro local de baile clase "C",
redistribución de usos y rectificación de la partida de inscripción en lo que hace a la
capacidad máxima para funcionar determinada en trescientos treinta y cinco (335)
personas conforme certificado de habilitación obrante a fs. 893;
Que, mediante Disposición Conjunta N° 118/10 de fecha 15 de octubre de 2010,
Disposición Conjunta N°113/11 de fecha 17 de octubre de 2011, Disposición Conjunta
N°124/12 de fecha 21 de septiembre de 2012, Disposición Conjunta N°148/13 de
fecha 20 de septiembre de 2013 y DISFC-2014-102-DGFYC de fecha 19 de
septiembre de 2014, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables por el término de un año;
Que, por Disposición Conjunta N° 118/10 se rectifico la capacidad del local,
otorgándose para funcionar una capacidad máxima de trescientas treinta y cinco
personas (335);
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Que, la documentación aportada por el solicitante fue evaluada por la Gerencia
Operativa Registro Público de Lugares Bailables y, del análisis efectuado se
desprende que ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N°1-GCBA/20005 y resoluciones reglamentarias a los fines de
proceder a la renovación de inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
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