Disposición Nº 94/GCABA/DGFYC/15

FirmantesIannella - Alonso - Chapar
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Fiscalización y Control
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 49401/2009 los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005

(BOCBA N° 2126) y N° 2- GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05

(BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la Resolución

N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (BOCBA N°

2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Ley N°

2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Señor Marcelo Ferrara invocando la condición de apoderado de la firma BRUC

& BRUC S.A., ha solicitado renovación de la inscripción en el Registro Público de

Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05, para el

local ubicado en Av. Rafael Obligado N° 6211 Planta Baja y Planta Alta, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla su actividad con nombre de fantasía

"TEQUILA", conforme constancia obrante a fs. 719;

Que, el mencionado local posee Certificado de Habilitación otorgado por expediente

N° 47703/2009 de fecha 15 de julio de 2010, para el rubro local de baile clase "C",

redistribución de usos y rectificación de la partida de inscripción en lo que hace a la

capacidad máxima para funcionar determinada en trescientos treinta y cinco (335)

personas conforme certificado de habilitación obrante a fs. 893;

Que, mediante Disposición Conjunta N° 118/10 de fecha 15 de octubre de 2010,

Disposición Conjunta N°113/11 de fecha 17 de octubre de 2011, Disposición Conjunta

N°124/12 de fecha 21 de septiembre de 2012, Disposición Conjunta N°148/13 de

fecha 20 de septiembre de 2013 y DISFC-2014-102-DGFYC de fecha 19 de

septiembre de 2014, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares

Bailables por el término de un año;

Que, por Disposición Conjunta N° 118/10 se rectifico la capacidad del local,

otorgándose para funcionar una capacidad máxima de trescientas treinta y cinco

personas (335);

Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo

establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;

Que, la documentación aportada por el solicitante fue evaluada por la Gerencia

Operativa Registro Público de Lugares Bailables y, del análisis efectuado se

desprende que ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto de

Necesidad y Urgencia N°1-GCBA/20005 y resoluciones reglamentarias a los fines de

proceder a la renovación de inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;

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