Disposición N° 9/DGCCYA/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 9/DGCCYA/21
Buenos Aires, 14 de mayo de 2021
VISTO: La Ley N° 6.246, los Decretos Nros. 60/2021 y 152/2021, la Disposición N° 2-
DGCCYA/21, el Expediente Electrónico N° 2021-15135881-GCABA-DGCCYA, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.246 se establece el Régimen de Contrataciones de Obra Pública
que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos
los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 60/21, se aprobó la Reglamentación de la citada Ley y los
niveles de decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de selección para
la contratación de Obra Pública;
Que es dable destacar que, en virtud de lo estipulado por el Artículo 10 de la aludida
reglamentación, se designó a esta Dirección General Coordinación de Contrataciones
y Administración, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Órgano Rector del
sistema de Obra Pública;
Que, de acuerdo al citado Artículo 10, entre las funciones que le competen al Órgano
Rector, están las de “Proyectar normas legales y reglamentarias” y “Dictar normas
aclaratorias, interpretativas, complementarias y los manuales de procedimiento que
correspondan”, entre otras;
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 152/21 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales que será de aplicación para las contrataciones de Obras
Públicas que se rijan por la Ley N° 6.246;
Que, el mentado Pliego de Bases y Condiciones Generales en el inicio de su Artículo
“1.6. Constitución de domicilio” establece que “Se considerará como único domicilio
válido el declarado en calidad de constituido ante el RCOP” y seguidamente a ello que
“Se considera domicilio constituido al declarado por el Administrador legitimado, en
oportunidad de inscribirse en el RCOP, en el que se tendrán por válidas todas las
notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. En caso de
corresponder, se considerará como domicilio constituido el domicilio declarado por el
proveedor como sede de sus negocios en el mencionado Registro (...)”;
Que, es oportuno señalar que, el Artículo 7° de la referida Ley creó el Registro de
Contratistas de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
reglamentación dispuso que el Órgano Rector implementará los requisitos y
condiciones que se deberán cumplir para integrar el Registro de Contratistas de Obra
Pública, no obstante lo cual, es menester mencionar que éste aún no ha sido
instrumentado;
Que a través del Artículo 3° de la Disposición N° 2-DGCCYA/21 se estableció que,
hasta tanto se implemente el Registro de Contratistas de Obra Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires creado por el art. 7º de la Ley Nº 6246, los oferentes
deberán acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores y de
Firmas Consultoras de Obras Públicas y presentar la constancia de Capacidad
Económica Financiera de Ejecución Referencial vigente al momento de presentar sus
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6137 - 31/05/2021

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