Disposición N° 858/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición13 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 858/DGIUR/18
Buenos Aires, 7 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 13.680.626/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista Bebidas en general envasadas; Golosinas
envasadas (Kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza 33.266; Productos
alimenticios en general; Productos alimenticios envasados" para el inmueble sito en la
Av. Luis María Campos Nº 242, Planta Baja - UF Nº 5, con una superficie a habilitar de
34,09 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 39 "Corredor Luis María
Campos" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que de acuerdo a lo previsto Decreto Nº1268/08 BOCBA Nº3056 y anexo, en su ítem
5.2 Usos para Inmuebles no Catalogados, será de aplicación las disposiciones del
Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R2aI;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
15874716-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos hasta 200 m²: "Productos alimenticios y/o
bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por
sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N°
123: S.R.E.";
Que los usos consignados permitidos: Quiosco (con las limitaciones de superficie del
Código de Habilitaciones). Ley N° 123:S.R.E.;
Que los usos solicitados "Comercio minorista Bebidas en general envasadas;
Productos alimenticios en general; Productos alimenticios envasados" se encuentran
comprendidos a la clase A "LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o
carga y descarga" en el rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria,
mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta
autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E." y
resulta "permitido hasta 200m2" en el Distrito R2aI; mientras que "Golosinas
envasadas (Kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza 33.266" se encuentra
comprendido en la clase A "LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o
carga y descarga" en el rubro "Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código
de Habilitaciones)" y resulta "Permitido" en el Distrito R2aI de acuerdo al Cuadro 5.2.1
a) del Código de Planeamiento Urbano;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5393 - 13/06/2018

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