Disposición Nº 84/GCABA/DGPRT/15
Firmantes | DÃaz Gilligan |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General de PromociÓN TurÍStica - Entur |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
La ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 95/2014, el Proceso de Compra N°
9265-1317-CDI15, el Expediente N° 22.266.251-DGTALET/2015, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de agosto del corriente año se solicitó mediante Nota N°
22.171.736-DGPRT/2015 a la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA
Y LEGAL la contratación del servicio de producción integral que posibilite la
participación del Ente de Turismo en el evento llamado "HOTELGA 2015", a
desarrollarse en el predio La Rural, sito en Av. Sarmiento y Colombia de esta Ciudad,
entre el 1 y el 3 de septiembre del corriente;
Que, asimismo, por medio de Informe N° 22.171.736-DGPRT/2015 se remitió Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, procediéndose a la confección de la
correspondiente Solicitud de Gasto en el SISTEMA ELECTRÓNICO DE
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, denominado BUENOS AIRES COMPRAS (BAC) con N° 9265-1317-
CDI15;
Que se dio comienzo al Proceso de Compra por parte de la UNIDAD OPERATIVA DE
ADQUISICIONES en el mentado sistema (BAC) con N° 9265-1317-CDI15 y se
caratuló el Expediente N° 22.266.251-DGTALET/2015;
Que asimismo, con fecha 31 de agosto fue publicada la contratación en cuestión en el
portal a partir de las 8 hs, asignando como fecha de finalización de Recepción de
Ofertas el día 1° de septiembre a las 16 hs;
Que con posterioridad a su publicación esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA consideró innecesaria la continuidad de los procedimientos previstos,
generando la necesidad de dejar sin efecto el Proceso de Compra N° 9265-1317-
CDI15;
Que en razón de la restricción presupuestaria vigente y la consecuente imposibilidad
de sufragar gastos de elevado monto, es que se procede a dejar sin efecto el mentado
proceso de compra habida cuenta de la excesiva erogación implicada en la
contratación del servicio en cuestión;
Que la presente medida se adopta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la
Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que al respecto establece que "Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el
procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del
contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u
oferentes";
Por ello, de conformidad con el...
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