Disposición Nº 827/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 4 de Junio de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 4.198.336/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa, confección, lencería, blanco, mantel,
textil en general y pieles; artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia,
juguetes, discos y grabaciones; artículos de perfumería y tocador; artículos de cotillón;
artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; artículos personales y para
regalos; artículos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; de calzados en
general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; relojería y joyería" para el
inmueble sito en la Av. de Mayo N° 667 Planta Baja y Planta Alta U.F N°1, con una
superficie a habilitar de 40,38 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 1 de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-
2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
12855439-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista: Textiles, pieles,
cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos; Papelería, librería,
cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes -
Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios; Perfumería, artículos de
limpieza y tocador; Mercería, botonería, bonetería, fantasías; Bazar, Platería,
Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar; Joyería y Relojería";
Que no se visa publicidad, toda vez que en la página 1 del Informe Gráfico (n° 13 de
orden) se declara: "Se renuncia a la colocación de publicidad para el inmueble en
estudio";
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba