Disposición Nº 827/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2015

VISTO:

El Expediente N° 4.198.336/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa, confección, lencería, blanco, mantel,

textil en general y pieles; artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia,

juguetes, discos y grabaciones; artículos de perfumería y tocador; artículos de cotillón;

artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; artículos personales y para

regalos; artículos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; de calzados en

general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; relojería y joyería" para el

inmueble sito en la Av. de Mayo N° 667 Planta Baja y Planta Alta U.F N°1, con una

superficie a habilitar de 40,38 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 1 de Zonificación General del

Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-

2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

12855439-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista: Textiles, pieles,

cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos; Papelería, librería,

cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes -

Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios; Perfumería, artículos de

limpieza y tocador; Mercería, botonería, bonetería, fantasías; Bazar, Platería,

Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar; Joyería y Relojería";

Que no se visa publicidad, toda vez que en la página 1 del Informe Gráfico (n° 13 de

orden) se declara: "Se renuncia a la colocación de publicidad para el inmueble en

estudio";

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección...

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