Disposición Nº 80/GCABA/DGAB/17

FirmantesDirrocco
EmisorDIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES

VISTO:

La Ley 5460 y su modificatoria, Los Decretos 263/10, 363/15 y 675 /16 y las

Disposiciones Nros. 82/DGCG/10, el EE N° 2017-14158808-MGEYA-DGABC y

CONSIDERANDO:

Que por la ley N° 5460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios

contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología;

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 263/2010 se establece que la Dirección General

de Contaduría del Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del sistema de

Contabilidad Gubernamental;

Que por Decreto 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional, dependiente de Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de buenos Aires;

Que por Decreto 675 GCAB/16 se modificó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por el mencionado Decreto se unificó la ex Dirección Gral. De Concesiones y la

ex Dirección General de Administración de Bienes, formando la Dirección Gral. de

Administración de Bienes y Concesiones;

Que por Decreto N° 263/10 y sus modificatorios, se creó el Sistema de Registro

Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciuad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 3° del Anexo del mencionado Decreto, se dispuso que " En

cada repartición dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como en los Organismos Descentralizados, debe funcionar una Unidad de

Servicios Patrimonial de segundo orden, coordinada por el Servicio Patrimonial de

Primer Orden que debe organizarse en cada OGESE";

Que en un mismo sentido, el artículo mencionado prescribió que "...la designación de

los agentes corresponde a la máxima autoridad de cada repartición debiendo

comunicarse fehacientemente su identidad al órgano Rector del Sistema";

Que el artículo 5° del referido Anexo estableció que, la administración, preservación y

mantenimiento de los bienes asignados a las jurisdicciones y entidades o adquiridos

por las mismas para uso, estarán a cargo de sus respectivos Servicios Patrimoniales;

Que por Disposición N° 82/DGCG/2010 se aprobó la Reglamentación del referido

Sistema, estableciendo en el artículo 3° de su Anexo, que los Servicios Patrimoniales

de Segundo Orden son Unidades de Registro y tienen responsabilidad patrimonial,

estando a cargo de al menos dos (2) agentes de planta permanente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos...

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