Disposición Nº 80/GCABA/DGAB/17
Firmantes | Dirrocco |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES |
VISTO:
La Ley 5460 y su modificatoria, Los Decretos 263/10, 363/15 y 675 /16 y las
Disposiciones Nros. 82/DGCG/10, el EE N° 2017-14158808-MGEYA-DGABC y
CONSIDERANDO:
Que por la ley N° 5460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios
contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología;
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 263/2010 se establece que la Dirección General
de Contaduría del Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del sistema de
Contabilidad Gubernamental;
Que por Decreto 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente de Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de buenos Aires;
Que por Decreto 675 GCAB/16 se modificó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por el mencionado Decreto se unificó la ex Dirección Gral. De Concesiones y la
ex Dirección General de Administración de Bienes, formando la Dirección Gral. de
Administración de Bienes y Concesiones;
Que por Decreto N° 263/10 y sus modificatorios, se creó el Sistema de Registro
Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciuad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 3° del Anexo del mencionado Decreto, se dispuso que " En
cada repartición dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como en los Organismos Descentralizados, debe funcionar una Unidad de
Servicios Patrimonial de segundo orden, coordinada por el Servicio Patrimonial de
Primer Orden que debe organizarse en cada OGESE";
Que en un mismo sentido, el artículo mencionado prescribió que "...la designación de
los agentes corresponde a la máxima autoridad de cada repartición debiendo
comunicarse fehacientemente su identidad al órgano Rector del Sistema";
Que el artículo 5° del referido Anexo estableció que, la administración, preservación y
mantenimiento de los bienes asignados a las jurisdicciones y entidades o adquiridos
por las mismas para uso, estarán a cargo de sus respectivos Servicios Patrimoniales;
Que por Disposición N° 82/DGCG/2010 se aprobó la Reglamentación del referido
Sistema, estableciendo en el artículo 3° de su Anexo, que los Servicios Patrimoniales
de Segundo Orden son Unidades de Registro y tienen responsabilidad patrimonial,
estando a cargo de al menos dos (2) agentes de planta permanente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos...
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