Disposición N° 79/AGIP/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 79/AGIP/21
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 2.603 y 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 6.347) y sus
Decretos Reglamentarios Nros. 745/08, 74/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros 260/PEN/20 y su modificatorio 167/PEN/21, 1/20, 10/21 y 120/21, las
Resoluciones Nros. 180-MHGC/08, 343-AGIP/13 y 293-AGIP/16, la Resolución
Conjunta N° 294-GCABA-MHFGC/20, las Disposiciones Nros. 150-GCABA-
DGCYC/19, 359-GCABA-DGCyC/20 y 167-GCABA-DGCyC/21, el Expediente
Electrónico Nº 25.141.113-GCABA-AGIP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y su modificatorio Nº
167/PEN/21, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley Nacional Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus
(COVID-19), hasta el 31 de Diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prorrogada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 10/21 hasta el 30 de Septiembre de 2021 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 120/21 establece que los trabajadores/as
dispensados/as de su deber de asistencia al lugar de trabajo, que hubieren recibido al
menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad
contra el COVID-19, autorizadas para su uso en la República Argentina y, hubieran
transcurridos al menos catorce (14) días corridos de la primera inoculación, deben
presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as
trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma remota;
Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en línea con las medidas
de prevención fijadas, ha modificado sustancialmente su funcionamiento y se
encuentra adecuando las áreas de trabajo en sus sedes con reapertura de sectores de
atención;
Que por la actuación citada en el visto tramita la adquisición de insumos para atender
la emergencia decretada y para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio de toda persona que ingrese a las sedes de la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos;
Que en virtud de la necesidad de contar con los elementos requeridos en el menor
plazo posible y por el monto estimado, resulta oportuno recurrir al Régimen Especial
de Contratación Menor, según lo establece el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (Texto
Consolidado por Ley Nº 6.347);
Que fueron cumplidas las instancias previas fijadas en la Resolución Conjunta Nº 294-
GCABA-MHFGC/20 y el Anexo I de la Disposición Nº 359-GCABA-DGCyC-20, con las
debidas autorizaciones sobre los insumos a adquirir;
Que por Disposición Nº 167-GCABA-DGCyC/21 la Directora General de Compras y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6213 - 13/09/2021

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