Disposición Nº 786/GCABA/DGCONT/15

FirmantesNaveiro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirecciÓN General de Control
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2015

VISTO:

Los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el

Expediente N° 3767569/13 EE-20504383-2015, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en

el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y

Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto

Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por CHRISTIAN ESTEBAN

REYNOSO, con domicilio en TAGLE 2520 P 1 UF 4, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros Empresa

de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de

Agua potable otorgada por el expediente N° 3709820/13, a nombre de CHRISTIAN

ESTEBAN REYNOSO;

Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a PABLO

FABIAN MAURE, D.N.I. N° 17.674.529, de profesión MEDICO VETERINARIO, quien

se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de

Desinfección y Desinfestación, bajo el N° 1382;

Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la

pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos

2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el

Certificado N° 4594 del cual surge que CHRISTIAN ESTEBAN REYNOSO, no registra

anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o

documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que

pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de

Control Ambiental, sita en la intersección de Castañares y Escalada;

Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el

mismo reúne condiciones reglamentarias;

Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en

relación a la solicitud de reinscripción.

Por ello, en uso de las facultades...

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