Disposición N° 766/DGDYPC/23

EmisorUnidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 766/DGDYPC/23
Buenos Aires, 31 de enero de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 27394893-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Carla Nelly Rossi, DNI N°
17.255.583, contra García, Claudio Alberto, CUIT N ° 20-16496279-3, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, se promueve el procedimiento
conciliatorio, el que concluye sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-38406882-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
García, Claudio Alberto, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 982;
Que por providencia PV-2022-05915274-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso b) y 10 incisos a), e) y f) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba informativa, la que es concedida
mediante providencia PV-2022-07864300-GCABA-DGDYPC;
Que por providencia PV-2022-14387210-GCABA-DGDYPC, se tiene por acreditado el
diligenciamiento de los oficios y por desistida la producción de la prueba informativa
ofrecida en su descargo;
Que mediante providencia PV-2023-03393964-GCABA-DGDYPC, se tiene por
acreditada la respuesta de una de las empresas oficiadas y se deja sin efecto
parcialmente el desistimiento de la prueba informativa;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: “(...) b.
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, ya que no se habría velado por la
conservación, higiene y seguridad dentro del inmueble administrado. Ello así, en
función del contenido de la denuncia radicada, los reclamos formulados de manera
telefónica a través de la aplicación “WhatsApp” -conforme obra en registro RE-2021-
27394966-GCABA-DGDYPC-, las constancias fotográficas glosadas por la
denunciante, el informe técnico emitido por el arquitecto Angel Poggi de fecha
16/07/2021 y los informes de inspección/actas de intimación de fechas 02/09/2021 y
07/09/2021, emitidas por la Agencia Gubernamental de Control de esta Ciudad, dado
que en conjunto dan cuenta de: A) falta de limpieza e higiene en sectores comunes del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6577 - 09/03/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR