Disposición N° 746/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 746/DGIUR/18
Buenos Aires, 9 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 11.032.893/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurant, cantina"; "Casa de Lunch"; "Despacho de bebidas,
whiskería, cervecería"; "Casa de comidas, rotisería"; "Comercio minorista de helados
sin elaboración", en el inmueble sito en la calle 25 De Mayo Nº 562, Planta Baja, UF
Nº 1, con una superficie a habilitar de 146,88m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 2 del Distritos APH
51, "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
11681619-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito
APH 51 "Catedral al Norte";
Que los usos consignados permitidos en el Distrito C1 del Cuadro de Usos 5.2.1 de
Código de Planeamiento Urbano: "Comercio minorista de Productos alimenticios y/o
bebidas (Excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por
sistema de venta autoservicio) -Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N°
123: S.R.E." debiendo cumplir con la referencia "500" "superficie máxima 500m²";
"Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a
domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La
actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos
R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C. debiendo cumplir con la referencia "P"
Permitido y para estacionamiento con la referencia "26" "Salón de 150m² o más: 20%,
como mínimo, de la superficie total construida" y "38" "10% de la superficie del local
será estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m²" y "Bar, café,
whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad
complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1,
C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." debiendo cumplir con la Referencia "P" Permitido y
para estacionamiento con la referencia "26" "Salón de 150m² o más";
Que con respecto al requisito de Guarda de Automotores, es optativo ya que el salón
es menor a 150m², de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 5.3.4.1 del Código de
Planeamiento;
Que no se visa publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá
contar con cartel publicitario sin previo visado. Según lo observado en las fotos (Nº de
Orden 8) deberá reubicar el equipo de aire acondicionado en un patio interior o detrás
de la línea oficial;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5375 - 17/05/2018

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