Disposición N° 665/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición13 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 665/DGIUR/19
Buenos Aires, 10 de junio de 2019
VISTO: El Expediente Nº 10.568.894/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: "Agencia de Turismo", en el inmueble sito en la Av. Callao Nº 1232
Planta Baja y 1º Piso, U.F Nº 124, con una superficie a habilitar de 422,79m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 2 del Área de Protección
Histórica Específica: APH50 - Avenida Callao según Artículo 3.7.37 del Código
Urbanístico, Ley Nº 6099;
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 17025792-DGIUR-2019, informa que:
Según el capítulo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación. “En el Cuadro de
Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías, Descripciones y Rubros, así como
las restricciones que condicionan los mismos en cuanto a los requerimientos de
estacionamiento, carga y descarga, según corresponda a las Áreas de Mixtura de
Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad“.
Según lo establecido en el 4.2.1.3.2 APH50) Zona 2: "Usos: Se admitirán los usos del
Área de Media Mixtura de Usos A (2);
Que en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el área 2
(Media Mixtura de Usos A), el rubro solicitado "Agencia de Turismo" se encuentra
contemplado en el rubro expresamente consignado "6.1.1. Agencias comerciales de
empleo, turismo, inmobiliaria y otros." se indica 750 (Superficie máxima 750m²);
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, la Gerencia Operativa Usos del
Suelo, considera que el rubro solicitado no origina impactos relevantes en el APH50 -
Avenida Callao;
Que no se visa Publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá
contar con cartel publicitario sin previa consulta para visado;
Que en tal sentido, la Gerencia Operativa Usos del Suelo visa los rubros permitidos
"6.1.1. Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria y otros", para el
inmueble sito en la Av. Callao Nº 1232, Planta Baja y 1º Piso, U.F. Nº 124, una
superficie de 422,79m²;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "6.1.1. Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria y otros", en el
inmueble sito en la Av. Callao Nº 1232 Planta Baja y 1º Piso, U.F Nº 124, con una
superficie a habilitar de 422,79m² (Cuatrocientos veintidós metros cuadrados con
setenta y nueve centímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5638 - 13/06/2019

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